REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001454
ASUNTO: RP11-P-2011-001454



Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Olga Stincone Rosa, a partir del 21-03-2012; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÈ ANTONIO REYES, Venezolano, Natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-12-78, titular de la cedula de identidad Nº 16.397.495, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Eladia Reyes y padre desconocido; con domicilio en: en quebrada a dentro, en el Sector Vista Alegre de la Comunidad de Tunapuicito, casa S/N, del Municipio Benítez, de del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN GÒMEZ BRAZON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

EL Penado JOSÈ ANTONIO REYES, fue condenado a cumplir la Pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN GÒMEZ BRAZON. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de Mayo del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Febrero del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo detenido por un lapso de Ocho (08), meses y Diecisiete (17) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta de cuatro (04) años, ocho (08) meses de prisión; quedando por cumplir de la referida pena, un lapso Tres (03) años, Once (11) meses, Cinco (05) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSÈ ANTONIO REYES, plenamente identificado, es inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÈ ANTONIO REYES, Venezolano, Natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-12-78, titular de la cedula de identidad Nº 16.397.495, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Eladia Reyes y padre desconocido; con domicilio en: en quebrada a dentro, en el Sector Vista Alegre de la Comunidad de Tunapuicito, casa S/N, del Municipio Benítez, de del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN GÒMEZ BRAZON. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 24 de Abril del año en curso, a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 27 de Enero del 2012. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE