REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002849
ASUNTO: RP11-P-2010-002849
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Olga Stincone Rosa, a partir del 21-03-2012; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se procede a la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 DE ENERO DE 2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JEAN MAR HIDALGO, venezolano, natural de San Félix, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.367, nacido en fecha 21/07/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, y domiciliado en Vericayar de Irapa, Casa s/n, Calle Principal, Saliendo a la vía Maraval, y en Calle Perú, casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416.293.3083; a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Gómez Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
EL Penado JEAN MAR HIDALGO, fue condenado a cumplir la Pena de a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Gómez Gómez. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Diciembre del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de Enero del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) años, Un (01), mes y Veinticinco (25) días; el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena, un lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses, Cinco (05) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JEAN MAR HIDALGO, no es superior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 DE ENERO DE 2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JEAN MAR HIDALGO, venezolano, natural de San Félix, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.367, nacido en fecha 21/07/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, y domiciliado en Vericayar de Irapa, Casa s/n, Calle Principal, Saliendo a la vía Maraval, y en Calle Perú, casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416.293.3083; a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de José Alejandro Gómez Gómez. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 24 de Abril del año en curso, a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 27 de Enero del 2012. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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