REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUIPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002787
ASUNTO: RP11-P-2011-002787


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero 2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE EMILIANO ZABALA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.212, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-70, hijo de Emiliano Lattan y Miguelina Zabala, domiciliado en la Calle Principal de las Viviendas de San Andrés, casa Nº 3349. Macarapana, Carúpano Estado Sucre, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y siendo así, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

EL Penado JOSE EMILIANO ZABALA, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 23 de Noviembre del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01), mes, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Ocho (08) meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSE EMILIANO ZABALA, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero 2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE EMILIANO ZABALA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.212, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-70, hijo de Emiliano Lattan y Miguelina Zabala, domiciliado en la Calle Principal de las Viviendas de San Andrès, casa Nº 3349. Macarapana, Carúpano Estado Sucre, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado quien se encuentra bajo régimen de presentaciones cada 30 días ante esa dependencia, impuesto por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 23 de Diciembre del 2011. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA