REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000199
ASUNTO: RP11-P-2010-000199


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Enero del 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reinoza, nacido en fecha 24-07-1980, de 35 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA; y siendo así, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

EL Penado SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, fue CONDENADO a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA. Ahora bien, de la revisión de la causa, se evidencia que debido a la orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-05-2011; dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011; situación procesal en la que se mantiene hasta la presente fecha, 21 DE MARZO DE 2012, por lo que se encuentra detenido por un lapso de Ocho (08), meses y Veintitrés, (23), días, los cuales deberán descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un (1), año, Tres(03), meses y siete (07), días, cuya fecha de vencimiento será el aproximadamente el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013.

Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Enero del 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano SIMON DEL VALLE REINOZA TOUSSENT, venezolano, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: pescador, hijo de Pedro Toussent y Luisa Reinoza, nacido en fecha 24-07-1980, de 35 años de edad, residenciado en Guiria de la Costa, calle Paria, casa S/N, al lado de la Ferretería “Comercial El Pescador” Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA LA INMACULADA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA