REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÒN
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002371
ASUNTO: RP11-P-2008-002371
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-05-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, Hijo de Alejandrina Márquez y Luís Pacheco, Residenciado en la vía La Sierra de Macarapara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado LUIS ENRIQUE MARQUEZ, plenamente identificado ut supra, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 09 de Julio del 2008, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Tres (03) años, Ocho (08), meses y Doce, (12), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que al realizar la operación matemática, le falta por cumplir de la pena impuesta un total Dos (02) años, Tres (03) meses y Dieciocho, (18), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 09 de Julio del 2014.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos: que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01), año y Seis (06) meses de Prisión, que vencieron el 09 de Enero del año 2010.
RÉGIMEN ABIERTO: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos (2), años de Prisión, que vencieron en fecha 09 de Julio del año 2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04), años de Prisión, que vencerán en fecha 09 de Julio del 2012.
Finalmente, en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, tendrá derecho a tal gracia; de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, una vez cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro (04) años y seis (6) meses de Prisión que vencerán el 09 de Enero del 2013.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al Ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Julio del 2014, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 DE FEBRERO DE 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-05-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, Hijo de Alejandrina Márquez y Luís Pacheco, Residenciado en la vía La Sierra de Macarapara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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