REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002762
ASUNTO: RP11-P-2010-002762



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENA al penado NORBERTO ROBERTO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.903.541, Obrero, natural de Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-07-1957, de 54 años de edad, hijo de Juana González y Juan Guerra, y domiciliado en la calle Ricaute, sector Gorgojo, casa S/n, cerca del Estadium, Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado NORBERTO ROBERTO GONZALEZ, condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 26 de Noviembre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un (1), año, tres (3), meses y veintitrés, (23), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir seis (6), años, ocho (8), meses y siete, (7), días, de la pena impuesta un total ocho,(8), años que vencerán de manera definitiva el día fecha 26 de Noviembre del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos, (2), años, que vencen el 26 de noviembre del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos, (2), años y ocho,(8), meses, de Prisión que vencerán en fecha 26 de julio del año 2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco,(5), años y cuatro (4)meses de Prisión que vencerán en fecha 26 de marzo del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir seis, (6),años de Prisión que vencerán el 26 de Noviembre del 2016. En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a NORBERTO ROBERTO GONZALEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Noviembre del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENA al penado NORBERTO ROBERTO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.903.541, Obrero, natural de Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-07-1957, de 54 años de edad, hijo de Juana González y Juan Guerra, y domiciliado en la calle Ricaute, sector Gorgojo, casa S/n, cerca del Estadium, Campo Claro de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE