REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000498
ASUNTO: RP11-P-2009-000498


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENA al penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, venezolano, soltero de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Yesenia López y León Rafael Viña y domiciliado en San Juan de Unare, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís; a cumplir la Pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Marzo del 2009 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad tres (3), años, once (11), meses y veintisiete , (27), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir cuatro (4), años, once (11), meses y veintisiete, (27), días, de la pena impuesta un total ocho,(8), años que vencerán de manera definitiva el día fecha 16 de Marzo del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos, (2), años, que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos,(2), años y ocho,(8), meses, de Prisión que se encuentra vencido para optar por la Formula alternativa. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco,(5), años y cuatro (4)meses de Prisión que vencerán en fecha 16 de Julio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir seis,(6),años de Prisión que vencerán el 16 de Marzo del 2015.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Marzo del 2017. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENA al penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, venezolano, soltero de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Yesenia López y León Rafael Viña y domiciliado en San Juan de Unare, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís; a cumplir la Pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la Unidad Técnica Nº 5 de esta Región, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese a la unidad técnica de esta ciudad a los fines de que realice informe psicosocial en virtud de ya encontrarse vencido para optar a formula alternativa. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE