REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001693
ASUNTO: RP11-P-2011-001693


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Enero del año en curso, y publicada en fecha 18-01-2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Melvin José Jiménez Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.970.888, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Jiménez y Melida Luna, y domiciliado en el Sector Camino de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Gallera de Alberto Bonilla, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yirven Gregorio Larez Ramos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.966, nacido en fecha 13-05-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tito Larez y Dionida Ramos, y domiciliado en el Sector José Manuel Suniaga, Casa S/N, cerca de la bodega de Gilberto, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Quince días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 80, y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de Maritza Josefina Ortega Loero y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Melvin José Jiménez Luna y Yirven Gregorio Larez Ramos, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Quince días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 80, y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de Maritza Josefina Ortega Loero y El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con los delitos por los cuales se les aperturó la presente causa en fecha 26-06-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18-01-2012, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Seis (06) meses y Veintidós (22) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Melvin José Jiménez Luna y Yirven Gregorio Larez Ramos, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18 de Enero del año en curso, y publicada en fecha 18-01-2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Melvin José Jiménez Luna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.970.888, nacido en fecha 21-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Jiménez y Melida Luna, y domiciliado en el Sector Camino de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Gallera de Alberto Bonilla, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yirven Gregorio Larez Ramos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.966, nacido en fecha 13-05-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tito Larez y Dionida Ramos, y domiciliado en el Sector José Manuel Suniaga, Casa S/N, cerca de la bodega de Gilberto, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Quince días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 80, y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de Maritza Josefina Ortega Loero y El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 18-01-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 15-05-2012 a las 03:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 01, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados Melvin José Jiménez Luna y Yirven Gregorio Larez Ramos. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.