REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001167
ASUNTO: RP11-P-2011-001167
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Andrés Manuel Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.253.232, nacido en fecha 29-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yolanda Brito y Robert Torres, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Difren Isaac Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendiendo pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Edmundo Eduardo Marval Hernández; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, los ciudadanos: Andrés Manuel Brito y Difren Isaac Alcalá, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 27-04-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (05-03-2012); por lo que tienen Privado de Libertad Diez (10) meses y Ocho (08) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Un (01) mes y Veintidós (22) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 27-04-2017.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es superior a Cinco (05) años, se estima que los Penados: Andrés Manuel Brito y Difren Isaac Alcalá, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán éstos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, que se vencerán el 27-10-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años de prisión, que vencerán en fecha 27-04-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años de prisión, que vencerán en fecha 27-04-2015. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, que vencerán el 27-10-2015.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declaran a los ciudadanos Andrés Manuel Brito y Difren Isaac Alcalá, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 27-04-2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Andrés Manuel Brito, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.253.232, nacido en fecha 29-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Yolanda Brito y Robert Torres, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Difren Isaac Alcalá, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendiendo pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Edmundo Eduardo Marval Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 14-12-2011, y Boleta Informativa para los Penados al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndole Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Ejecutada y de la Sentencia de fecha 14-12-2011. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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