CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002825
ASUNTO: RP11-P-2010-002825
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 725, constante del Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Luís José Amundarain Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.038, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 15-12-2010 hasta el 22-03-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Siete (07) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Tres (03) meses y Siete (07) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís José Amundarain Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.038, la pena de Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Luís José Amundarain Sánchez, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
El Penado Luís José Amundarain Sánchez, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en primer lugar en fecha 03-12-2010 hasta la presente fecha 29-03-2012, tiene una pena cumplida de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días de prisión, más el lapso de Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Quince (15) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 14-04-2018 a las 12:00 m.
Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años de prisión, los cuales vencerán en fecha 14-04-2012 a las 12:00 m. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, los cuales vencerán en fecha 14-12-2012 a las 12:00 m. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, que se vencerán en fecha 14-08-2015 a las 12:00 m. Finalmente Confinamiento: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de prisión, que se vencerán en fecha 14-04-2016 a las 12:00 m. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Luís José Amundarain Sánchez, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.038, nacido en fecha 27-04-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y pescador, hijo de Luís Amundarain y Rosa Sánchez, y domiciliado en Vía Guiria-Rió Salado, Sector La Tubería, Barrio La Chica, Casa S/N, frente de la escuela y antes de la entrada de la casa hay un taller mecánico del señor Valentín, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; la pena de Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días de prisión, más el lapso Siete (07) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Quince (15) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 14-04-2018 a las 12:00 m. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado para la fecha 14-04-2012 a las 12:00 m tendrá vencido el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, con sede en ésta ciudad, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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