CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005337
ASUNTO: RP11-P-2005-005337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0238-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado José Gregorio Marcano Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 14.977.654, en el cual se concluye que dicho Penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano José Gregorio Marcano Vásquez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.654, nacido en fecha 29-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Reyes Marcano y Elida Vásquez, y domiciliado en la Avenida Oropeza Castillo, Urbanización Conjunto Residencial Paseo Colon, Edificio Guaicamacuto, Piso 09, Apartamento 06, cerca de la Marina Puerto Viejo, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 05-08-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado José Gregorio Marcano Vásquez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.654, nacido en fecha 29-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Reyes Marcano y Elida Vásquez, y domiciliado en la Avenida Oropeza Castillo, Urbanización Conjunto Residencial Paseo Colon, Edificio Guaicamacuto, Piso 09, Apartamento 06, cerca de la Marina Puerto Viejo, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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