CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002052
ASUNTO: RP11-P-2011-002052


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.182, nacido en fecha 11-12-1960, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez, y domiciliado el Caserío Guaca, Sector Bello Monte, Casa S/N, vía principal, al lado de la Escuela Bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la Omissis; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, el ciudadano Leudis Paulino Vásquez, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa en fecha 14-08-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (27-03-2012); por lo que tiene Privado de Libertad Siete (07) meses y Trece (13) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años y Dos (02) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 29-03-2015.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que el Penado Leudis Paulino Vásquez, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llene los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Diez (10) meses, Veintiséis (26) días y Seis (06) horas de prisión, los cuales vencerán en fecha 10-07-2012 a las 06:00 a.m. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año, Dos (02) meses y Quince (15) días de prisión, los cuales vencerán en fecha 29-10-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Cinco (05) meses de prisión, que vencerán en fecha 14-01-2014. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas de prisión, que vencerán el 02-05-2014 a las 06:00 p.m.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Leudis Paulino Vásquez, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 29-03-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éste ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.182, nacido en fecha 11-12-1960, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez, y domiciliado el Caserío Guaca, Sector Bello Monte, Casa S/N, vía principal, al lado de la Escuela Bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la Omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 29-02-2012, y Boleta Informativa para el Penado al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.