CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002345
ASUNTO: RP11-P-2008-002345


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO LA SALIDA DEL CENTRO HOSPITALARIO PSIQUIÁTRICO

Recibido como ha sido Oficio N° 72/11 e Informe Médico Psiquiátrico, suscrito el Dr. Fernando Torrealba, Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la Dra. María Villegas, Médico Psiquiatra, así mismo, como el escrito suscrito por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de representante del Penado Agustín José Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.089.664, mediante el cual consigna Informe Médico Psiquiátrico, emanado del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, suscrito por la Dra. María Cartagena, Médico Psiquiatra, y solicita que su defendido se entregado en custodia a su familiar ciudadana Rita Zapata, titular de la cédula de identidad N° 10.876.454, todo en virtud de que su defendido presenta para estos momentos una considerable mejoría, ya que su enfermedad mental se encuentra en una fase residual, y en los mencionado Informes en sus Comentarios, sugieren que el Paciente se puede nuevamente insertar a la actividad laboral, bajo control médico cada dos (02) meses por ante ese Centro Hospitalario y bajo el cuidado de sus familiares; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

En primer lugar, se observa que al ciudadano Agustín José Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.089.664, en fecha 29-07-2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, lo Declaro Inimputable, del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Montilla Rosario (Occiso), y se Ordeno su reclusión en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, con la expresa obligación de no dejarlo salir sin autorización del Tribunal.

En segundo lugar, solicitado como fue por este Tribunal Primero de Ejecución, Informe Médico Psiquiátrico al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del Paciente Agustín José Zapata, y recibido el mismo, como la solicitud realizada por el Defensor Público, antes mencionados, y analizados cada uno de dichos Informes, y sus Comentarios, resaltándose de los mismos: El Paciente Agustín José Zapata, presenta una Esquizofrenia Residual, durante su permanencia en ese Centro Hospitalario bajo control Médico, ha evolucionado satisfactoriamente, presentando buen comportamiento, colaborador, y se encuentra en condiciones de egresar bajo tratamiento médico en forma ambulatoria, con control Médico cada dos (02) meses, por ante dicho Hospital, y bajo la custodia y cuidado de sus familiares.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 62 del Código Penal; es menester estudiar si en el presente caso, resulta procedente la presente solicitud en base a los Comentarios y Recomendaciones, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia que efectivamente en fecha 29-07-2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, lo Declaro Inimputable, del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Montilla Rosario (Occiso), y se Ordeno su reclusión en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, con la expresa obligación de no dejarlo salir sin autorización del Tribunal; y en fecha 17-11-2009, se Ejecuto dicha Sentencia, manteniéndose lo Ordenado por el Tribunal Primero de Juicio, como su reclusión en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a tal efecto se libró Oficio al Director de dicho Centro Hospitalario, a fin de que recibiera al mismo, con la expresa obligación de no dejarlo salir del mismo sin autorización del Tribunal; por haber sido declarado por ése Tribunal como Inimputable, en conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal. Así mismo, revisado como han sido el Informe Médico Psiquiátrico, suscrito el Dr. Fernando Torrealba, Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la Dra. María Villegas, Médico Psiquiatra, y el Informe Médico Psiquiátrico, suscrito por la Dra. María Cartagena, Médico Psiquiatra; los cuales en sus Comentarios, resaltan que el Paciente Agustín José Zapata, presenta una Esquizofrenia Residual, durante su permanencia en ese Centro Hospitalario bajo control Médico, ha evolucionado satisfactoriamente, presentando buen comportamiento, colaborador, y se encuentra en condiciones de egresar bajo tratamiento médico en forma ambulatoria, con Control Médico cada dos (02) meses, por ante dicho Hospital, y bajo la custodia y cuidado de sus familiares, razón por la cual se Acuerda: Autorizar la Salida del ciudadano Agustín José Zapata, titular de la cédula de identidad N° 15.089.664, del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y el mismo sea entregado para su debida custodia y cuidado a su Hermana ciudadana Rita Zapata, titular de la cédula de identidad N° 10.876.454. Así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Autorizar la Salida del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, al ciudadano Agustín José Zapata, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.664, nacido en fecha 15-08-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, y domiciliado en el Sector Copacabana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien en fecha 29-07-2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, lo Declaro Inimputable, del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Julio Cesar Montilla Rosario (Occiso). Dicho ciudadano deberá ser entregado para su debida custodia y cuidado a su Hermana ciudadana Rita Zapata, titular de la cédula de identidad N° 10.876.454, quien deberá cumplir con suministrarle el tratamiento médico en forma ambulatoria, y el Control Médico cada dos (02) meses, por ante dicho Centro Hospitalario; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 62 del Código Penal. Notifíquese al Paciente Agustín José Zapata, al Defensor Público, al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Dr. Fernando Torrealba, Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y de la Boleta de Autorización de Salida del Paciente Agustín José Zapata. Así mismo, se Acuerda Designar como Correo Especial a la ciudadana Rita Zapata, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.876.454, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Casa S/N, cerca del Mercal, carretera nacional Carúpano-San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426-481.8339, para entregar el Oficio dirigido al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debiéndose Notificar a la misma. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.