REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000726
ASUNTO: RP11-P-2010-000726

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, y publicada en fecha 27-02-2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Jesús Freites Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.115, nacido en fecha 27-08-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mervin Frites y Doris Rivas, y residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, lado derecho, Sector Los Primos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre Violencia, en perjuicio de una niña ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado José Jesús Freites Rivas, ya identificado, fu Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre Violencia. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 15-04-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 26-04-2010, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Once (11) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) años, Once (11) meses y Diecinueve (19) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Jesús Freites Rivas, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, y publicada en fecha 27-02-2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Jesús Freites Rivas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.115, nacido en fecha 27-08-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mervin Frites y Doris Rivas, y residenciado en Charallave, Cuarta Vereda, lado derecho, Sector Los Primos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre Violencia, en perjuicio de una niña ampliamente identificada en autos. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 27-02-2012, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 31-05-2012, a las 02:45 p.m. Notifíquese al Defensor Público N° 03, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Penado José Jesús Freites Rivas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.