REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514
ASUNTO: RP11-P-2008-002514


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 0183-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01, Región Andina, ubicada la Avenida N° 04, Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, Apartamento N° 34, Mérida, Estado Mérida, Teléfonos: 0274-252.48.96 y 0414-454.28.05, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 4-B, Casa N° 287, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Mérida, Estado Mérida; éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 26 de Enero del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Alexander Rafael Mata Salinas (Occiso); por el lapso de: Diez (10) años, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días; que vencerán en fecha: 18-10-2022.

Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 10° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad pero en adelante tendrá su residencia en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 4-B, Casa N° 287, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Mérida, Estado Mérida; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01, Región Andina, ubicada la Avenida N° 04, Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, Apartamento N° 34, Mérida, Estado Mérida, Teléfonos: 0274-252.48.96 y 0414-454.28.05, igualmente deberá Pernoctar en el Centro de Pernocta ubicado en la Avenida Urdaneta, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Sector Gloria Patria, a cargo de la Licenciada Ana Sánchez, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-263.86.17, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado para su Supervisión Nocturna, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 26 de Enero de 2012; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 26 de Enero del año en curso, a favor de al Penado Israel David Guilarte Ugas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, nacido el día 26-07-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Guilarte y Matilde Ugas, y domiciliado en el Sector Valle Nuevo, Avenida Principal, Casa N° 07, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01, Región Andina, ubicada la Avenida N° 04, Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, Apartamento N° 34, Mérida, Estado Mérida, Teléfonos: 0274-252.48.96 y 0414-454.28.05. Notifíquese al Penado, a la Defensa, al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad remitiendo la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01, Región Andina, ubicada la Avenida N° 04, Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Piso 03, Apartamento N° 34, Mérida, Estado Mérida, Teléfonos: 0274-252.48.96 y 0414-454.28.05, y remítase Oficio junto con la Boleta de Ingreso del Penado Israel David Guilarte Ugas, titular de la cédula de identidad N° 18.789.975, al Centro de Pernocta ubicado en la Avenida Urdaneta, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, Sector Gloria Patria, a cargo de la Licenciada Ana Sánchez, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0274-263.86.17, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria respectiva, del auto de fecha 26 de Enero de 2012 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.