REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505
ASUNTO: RP11-P-2011-001505


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 16 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Carlos Eduardo Hernández Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.777, nacido en fecha 15-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Oscar Hernández y Marisol Ravelo, domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, Calle San José, Casa S/N, cerca de la redoma del aeropuerto como a ocho casa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso); éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, los ciudadanos: Félix José Mata Cedeño y Carlos Eduardo Hernández Ravelo, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 01-06-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (16-03-2012); por lo que tiene Privado de Libertad Nueve (09) meses y Quince (15) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Quince (15) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 01-06-2016.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que los Penados Félix José Mata Cedeño y Carlos Eduardo Hernández Ravelo, podrían optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados también podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán éstos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, los cuales vencerán en fecha 01-09-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, los cuales vencerán en fecha 01-02-2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 01-10-2014. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que vencerán el 01-03-2015.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Félix José Mata Cedeño y Carlos Eduardo Hernández Ravelo, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 01-06-2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 16-02-2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Carlos Eduardo Hernández Ravelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.777, nacido en fecha 15-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Oscar Hernández y Marisol Ravelo, domiciliado en el Barrio Sol Paraíso, Calle San José, Casa S/N, cerca de la redoma del aeropuerto como a ocho casa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 16-02-2012, y Boleta Informativa para los Penados al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.


Abg. Luís Rafael Orsetti.