REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000526
ASUNTO: RP11-P-2010-000526

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Visto el Oficio N° 370, constante del Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Jesús David Larez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 23.854.206, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 25-03-2010 hasta el 09-02-2012, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Diez (10) meses y Catorce (14) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Once (11) meses y Siete (07) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

Ahora bien, en virtud de lo ante señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Diez (10) meses y Catorce (14) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Once (11) meses y Siete (07) días, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Jesús David Larez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 23.854.206, la pena de Once (11) meses y Siete (07) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Jesús David Larez Mata, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:

El Penado Jesús David Larez Mata, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años, Ocho (08) meses, Cuatro (04) días y Veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Wu Jiuquan y El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en fecha 18-03-2010 y para la presente fecha 14-03-2012, tiene una pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiséis (26) días de prisión, más el lapso de Once (11) meses y Siete (07) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses y Tres (03) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Nueve (09) meses, Un (01) día y Veinte (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 15-12-2019 a las 08:00 p.m.

Así mismo, y en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Penado podrá optar a las siguientes fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses, Un (01) día y Cinco (05) horas de prisión, los cuales se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses, Veintiún (21) días, Catorce (14) horas y Cuarenta (40) minutos de prisión, que vencerán el 02-11-2012 a las 02:40 p.m. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Un (01) mes, Trece (13) días, Cinco (05) horas y Veinte (20) minutos de prisión, que se vencerán el 24-06-2016 a las 05:20 a.m. Finalmente Confinamiento: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) años, Tres (03) días y Quince (15) horas de prisión, que se vencerán el 14-04-2017 a las 03:00 p.m. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Jesús David Larez Mata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.206, nacido en fecha 10-04-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Rodolfo Larez e Irene Mata, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle El Níspero, Casa S/N, cerca de la Panadería Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años, Ocho (08) meses, Cuatro (04) días y Veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Wu Jiuquan y El Estado Venezolano; la pena de Once (11) meses y Siete (07) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiséis (26) días de prisión, más el lapso de Once (11) meses y Siete (07) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses y Tres (03) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Nueve (09) meses, Un (01) día y Veinte (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 15-12-2019 a las 08:00 p.m. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el Penado tiene vencido el tiempo de pena necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, con sede en ésta ciudad, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a objeto de la elaboración del informe psicosocial respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Defensa, informándoles tanto del hecho de la redención, como de la circunstancia de haberse ordenado de oficio la Evaluación Psicosocial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.