REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001270
ASUNTO: RP11-P-2011-001270

RESOLUCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 27 de Marzo de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carol Muziotti, y los alguaciles de sala, a objeto de realizar el Acto de constitución de tribunal Mixto con Escabinos en el Asunto RP11-P-2011-001270, seguido en contra del acusado: JORGE RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: La Defensora Público Penal N 01 Abg. Amagil Colón, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga Abg. Dalia Ruiz y el acusado Jorge Rafael González Vargas (previo traslado) No estando presentes: los candidatos a escabinos previamente convocados para este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Publica, Abg. Amagil Colón, quien expone: Esta defensa solicita la revisión de medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre mi representado, en atención al principio de proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros y conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que una vez practicada la experticia botánica la cual resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de ocho (08) gramos con ciento veinte (120) miligramos, es por lo que le solcito se sirva considera la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar menos gravosa, es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Buenos días, a todos los presentes vista la petición realizada por mi contra parte solicito respetuosamente en primer lugar se decida conforme a derecho es todo.

Acto seguido el Juez impone al ciudadano, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expuso: Yo lo que le pido al tribunal que me de una oportunidad. Es todo. Se deja constancia que el juez impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre la admisión de hechos contenida en el artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de no querer admitir los hechos.

Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia como ha sido la presente audiencia, oído lo manifestado por la defensa Publica quien solicita la revisión de la medida privativa por una menos gravosa para su representado, así como lo manifestado por la representación fiscal, este tribunal considera favorable la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, por cuanto la sustancia incautada arrojó un solo un peso bruto de ocho (08) gramos con ciento veinte (120) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y siendo que en aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar de Presentación de cada Quince (15) días al acusado de autos, mientras continua el proceso a partir del 27-03-2012 y así se decide. Asimismo Vista la incomparecencia de los candidatos a escabinos previamente convocados para este acto; es por lo que éste Tribunal Difiere la presente Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 18-04-2012, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el referido Acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, para el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Presentación de cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mientras continua el proceso ,contados a partir de 27-03-2012. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3, y 264°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones de cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Asimismo Vista la incomparecencia de los candidatos a escabinos previamente convocados para este acto; es por lo que éste Tribunal Difiere la presente Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 18-04-2012, a las 9:30 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana a los fines de que haga comparecer a los candidatos a escabinos para este acto. Así se decide; Cúmplase Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Abelardo Royo


La Secretaria Judicial,

Abg. Carol Muziotti