REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001364
ASUNTO: RP11-P-2009-001364
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los N° RP11-P-2009-001364, y causa RP11-P-2009-002391, seguida al acusado DANIEL JOSÉ BELLORIN RONDON, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.736, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-02-1989, de 20 años de edad, hijo de Marlene Rondon y José Francisco Bellorin, y domiciliado en Bello Monte, Sector Villa Nueva Casa S/N°, Calle Principal Parroquia Santa Catalina, detrás del Hospital, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haber conexidad en las mismas todo de conformidad con el artículo 66, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase de Juicio, pendiente por celebrarse la audiencia Constitución de Tribunal Mixto, y que efectivamente es seguida por el mismo delito de robo agravado; posesión ilícita de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma, por lo que ambos asunto guardan relación con respecto a la persona acusada, en consecuencia este Tribunal a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 1 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. …” Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales….
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo; se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2009-001364 y en la causa N° RP11-P-2009-002391, guardan relación, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RP11-P-2009-001364 a la causa Nº RP11-P-2009-002391; la del delito con mayor gravedad, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2009-002391, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2009-002391. Ahora bien, por cuanto se observa que la causa conformé una sola foliatura.
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2009-002391, seguido al acusado DANIEL JOSÉ BELLORIN RONDON, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.736, por la comisión de los delitos de de robo agravado; posesión ilícita de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se procede agregar la causa RP11-P-2009-001364, a la causa RP11-P-2009-002391; el presente auto de acumulación; se agregarán las actuaciones subsiguientes y se ordena la convocatoria de al Constitución del Tribunal Mixto para el día 02/03/2012.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA la causa Nº RP11-P-2009-001364; en la causa Nº RP11-P-2009-002391; por ser la causa del delito con mayor gravedad, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2009-002391; por la comisión de los delitos de de robo agravado; posesión ilícita de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma , por la comisión de los delitos de de robo agravado; posesión ilícita de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma; todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notificara a las partes de la acumulación de las causas el día de la audiencia Cúmplase.-
El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO