REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2012-000003
ASUNTO: RP11-O-2012-000003
CON LUGAR RECURSO ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Celebrada como ha sido la respectiva AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en funciones Constitucionales, a cargo del Abg. Douglas Rivero (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala ciudadano Alexis Sotillet, en la causa N° RP11-O-2012-000003, iniciada en virtud de acción de Amparo Constitucional interpuesta por el accionante JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de los funcionarios adscritos a la Tercera compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucr, específicamente en la alcabala de Bohordal y por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegaciones Guiria y Carúpano, toda vez que dichos organismos, en fechas 20/03/2009 y 10/09/2010, han procedido a su detención bajo el supuesto de una presunta Orden de captura, existente en su contra, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar.
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Acto seguido se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presentes la defensora privada Abg. Sandra González Chaparro, el accionante ciudadano Jesús salvador González González, el testigo Bruges González Ángel Rosauro, ciudadano Eli Oliverio Pacheco Santeliz, Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, los ciudadanos Robin José Luna Hernández y Rafael Antonio Fernández Godoy, Comisarios Jefe del CICPC Sub- delegación Guiria y Carúpano respectivamente, no estando presente el Juez encargado del Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, y El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, a pesar de que ambos están debidamente notificados por vía telefónica tal como se evidencia de la constancia dejada en autos, por el secretario Judicial del despacho. Seguidamente el Juez advierte al accionante, y a los presuntos agraviantes del contenido del artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referente a la absoluta igualdad entre las partes. De igual manera se le informa a las partes del principio de oralidad de la presente Audiencia Constitucional
DEL ACCIONANTE:
Seguidamente se le cede la palabra al accionante ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15243186, NACIDO EN FECHA 17-11-1981, HIJO DE CARMEN MERCEDES GONZALEZ GUZMAN Y JESÚS SALVADOR GONZALEZ SABALA, NACIDO EN CARÚPANO ESTADO SUCRE, quien expone: Solicito que se le ceda la palabra a mi abogada asistente. es todo.
DE LA ABOGADA ASISTENTE:
Quien expone: En mi carácter de abogada asistente interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en resguardo de los derechos fundamentales a la libertad y a la libertad de transito, consagrado en los artículos 44 y 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15243186, , en virtud que el mismo ha sido detenido en dos oportunidades por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en la alcabala de Bohordal y por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Estadal Guiria y Carúpano, en el sentido de que dichos organismos, en fechas 20/03/2009 y 10/09/2010, han procedido a su detención bajo el supuesto de una presunta Orden de Aprehensión existente en su contra, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, lo que ha expuesto en dichas oportunidades, una detención física y traslados a diversos sitios de reclusión hasta que ambas oportunidades el referido Tribunal en fechas 26/03/2009 y el 23/09/2010, ha decidido ponerlo en libertad plena, por cuanto su identidad no corresponde con la de la persona solicitada, que responde al nombre de JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien aparece como indocumentado, de igual manera en fecha 18-02-12, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedían a su detención, circunstancias de la cual pudo ser testigo el ciudadano Reinaldo Monsalve, quien lo acompañaba para ese momento por cuanto el accionante mostró al funcionario las dos sentencias , no obstante el mismo manifestó que todavía estaba siendo requerido por la justicia, por ultimo solicito se nombre correo especial al accionante a los fines de que retire y consigne ante el CICPC caracas el oficio donde se ordene la exclusión del mismo en el sistema computarizado, claro siempre y cuando sea decretada con lugar mi petición. Solito se le tome declaración al testigo Ángel Rosauro Bruges González. Es todo.
DEL TESTIGO PROMOVIDO POR EL ACCIONANTE
Ciudadano ANGEL ROSAURO BRUGES GONZALEZ, quien expone: Veníamos de Guiria de trabajar y en la alcabala de Bohordal, nos pidieron la cédula para verificarnos por sistema y los funcionarios dio los nombre, y nos dijo que mi hermano estaba solicitado, y le solicite que llamara nuevamente y verificara la información pero el dijo que estaba solicitado y que quedaba preso, es todo.
CONSIDERACIONES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIENTES
Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ciudadano ELI OLIVERIO PACHECO SANTELIZ, quien expone: En mi carácter de Comandante de la tercera compañía destacamento 78 de la Guardia Nacional fui notificado por este Tribunal en virtud de los hechos narrados en la comunicación oficio RK110F020120025076 de fecha 15-03-20012, indague a los efectivos asignados al 5to pelotón con sede en la población de Bohordal de esta compañía a mi mando, a los fines de que me facilitara cualquier actuación que diere lugar un ciudadano con nombre JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, obteniendo como respuesta que no se registraban datos de ningún procedimiento donde un ciudadano con este nombre se encontrara involucrado, por lo que le pedí copia fotostática del libro de inspección de servicio del mencionado pelotón con el fin de constatar dicha información pudiendo confirmar que durante los días 15-02-2012 al 25-02-2012, no había registro alguno de algún procedimiento que involucrara al ciudadano antes mencionado. Asimismo dejo constancia de la entrega de copias del libro de servicios de inspección desde el folio Nro 10 hasta el folio Nro 38, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ROBIN JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ, Sub- Comisario Jefe de oficina CICPC con sede en la ciudad Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Mi comparecencia por ante este tribunal es por cuanto el día 15-03-2012 me fue emitida por este Tribunal una comunicación requiriendo mi comparecencia ya que para el día 20-03-2009 y 10-09-2010, fue detenido un ciudadano de nombre Jesús Salvador González González, titular C.I 15.243.186, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de Ciudad Guayana Edo. Bolívar, donde efectivamente constaté que en la primera fecha de su detención fue realizada por efectivos de la Guardia Nacional con sede en Bohordal, donde ellos remiten al detenido a nuestro despacho a fin de practicarle su respectiva reseña y constatar a su vez dicha solicitud lo cual se realizó sin problema alguno y dicho ciudadano fue trasladado hacia la jurisdicción, por la cual se encontraba solicitado, quiero aclarar que el ciudadano Jesús Gonzalez González, titular C.I 15.243.186, en la actualidad aparece en nuestro sistema de información policial como solicitado, de igual manera consigno copias del procedimiento realizado en fecha 20-03-2009, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ GODOY, Sub- Comisario Jefe Encargado de oficina CICPC con sede en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: en fecha 15-03-2012, se recibió oficio N° 2475, de esa misma fecha, emanada del Juez Primero de Juicio, donde se convoca al jefe de la sub- delegación Carúpano al acto de audiencia constitucional, por una acción de amparo solicitad por el ciudadano Jesús Salvador Gonzalez Gonzalez, por cuanto el referido ciudadano a sido detenido en dos oportunidades la primera en fecha 20-03-2009 y la segunda 10-09-2010, por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar, de igual manera este Tribunal solicita copia de las actuaciones donde consta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la detención, logrando ubicar en la brigada de captura de la sub delegación Carúpano, copias de las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional de Bohordal, de fecha 21-03-2009, donde es detenido este Ciudadano y trasladado a la subdelegación Guiria del Estado Sucre, posteriormente según memo N° 01021 de la subdelegación Guiria, ese detenido es puesto a la orden de la brigada de captura de la sub delegación Carúpano, quien a su vez, lo pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; ahora bien en fecha 23-03-2012, se recibe oficio RJ11-OFO-2009-002136, emanada del Tribunal 5to de Control, mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano Jesús Salvador Gonzalez Gonzalez, a la sede de Circuito Judicial Penal de Ciudad Guayana, procediendo cumplir con la orden emanada de ese Tribunal y en fecha 26-03-2009, fue trasladado hasta ese Circuito Judicial. Ahora bien en lo que respecta a la segunda detención en fecha 11-09-2010 se recibió oficio Nº 5C-2256-2010, donde el Tribunal ordena trasladar al Estado Bolívar y fue trasladado en fecha 21-09-2010 hasta la sede de Barcelona, en cumplimiento de la orden Judicial decretada por el Juez de Control, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Se deja constancia que las partes no hicieron uso de las replicas y contrarréplicas.
EVACUACION DE PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS:
Acto seguido el Tribunal procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el accionante, nos encontramos con: Acta de Audiencia Especial debidamente cerificada de fecha 26-03-2009, suscrita por el Juez Primero de Ejecución Abg. Manuel Elías Gómez Brito. Boleta de Libertad Nº 0010-09, debidamente cerificada, de fecha 25-03-2009, suscrita por el Juez Primero de Ejecución Abg. Manuel Elías Gómez Brito, Boleta de Libertad Nº 0049-10, debidamente cerificada, de fecha 23-09-2010, suscrita por el Juez Primero de Ejecución Abg. Carlos Miguel Oronoz Torrealba. Acta de Audiencia Especial, debidamente certificada de fecha 23-09-2010, suscrita por el Juez Primero de Ejecución Abg. Carlos Miguel Oronoz Torrealba. Partida de nacimiento del ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ, emitido por el Prefecto de la oficina de registro Civil Bermúdez, Constancia emitida por el SAIME, CARUPANO, sus rita por la Licenciada Zulys Brito, de fecha 02-03-2012, oficio Nº 337-2012, de fecha 15-03-2012, suscrito por el Juez Primero de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Dr. Carlos Oronoz. Orden de captura, Nª 745- de fecha 04-08-2003, suscrita por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión puerto Ordaz, Dr Argenis Meza Sierra, Constancia emitido por la oficia ONIDEX CARUPANO, de fecha 23-03-2009, suscrita por el Licenciado Diógenes Brito, oficio Nª 1372-2010, de fecha 28-10-2010, suscrito por el Dr. Carlos Oronoz, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, y como prueba testimonial la rendida por el ciudadano Ángel Rosauro Bruges González, en esta sala de audiencia. Ahora bien a continuación especificamos los elementos probatorios (pruebas documentales y testimoniales), consignados y rendidos por los presuntos agraviantes, a continuación: Memorandun Nª 9700-184-075, de fecha 01-03-2009, Memorandun Nª 9700-184-01021, de fecha 21-03-2009, suscrito por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre, Acta Policial de fecha 21-03-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Bohordal, Acta de Investigación penal de fecha 21-03-2009, suscrita por funcionarios del CICPC Subdelegación Guiria Estado Sucre, Copias certificadas del libro de novedades llevados por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Bohordal, desde el día 15-02-2012 al 25-02-2012. Memorandun, Nº 9700-226-2061, de fecha 23-03-2009, suscrito por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, Estado Sucre. Memorandun, Nº 9700-184-01021, de fecha 21-03-2009, Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2009, suscrito por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre. Memorandun, Nº 9700-226-6708, de fecha 21-09-2010, suscrito por funcionarios del CICPC, subdelegación Carúpano, Estado Sucre. Acta de Investigación Penal de fecha 16-09-2010, suscrito por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, Estado Sucre. Oficio Nº 5c-2256-2010, de fecha 11-11-2010, suscrito por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Respecto a la promoción realiza en sala por la Abogada asistente del ciudadano Reinaldo Monsalve, como testigo testimonial, de los hechos suscitados en el presente año en el mes de febrero, y en vista que el desarrollo de la Audiencia Constitucional, no surgieron nuevos hechos, es necesario recalcar que los únicos que pueden consignar en el presente acto, pruebas documentales o testimoniales son los presuntos agraviantes, en consecuencia en atención a la decisión dictada por la Sala Constitucional, en fecha 01-02-2000, se decreta sin lugar la prueba testimonial del ciudadano Reinaldo Monsalve. Concluido la evacuación de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y analizados como han sido todos y cada uno de ellos, concluye quien como Juez decide que el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JESUS, venezolano, natural de san Félix Edo. Bolívar, Nacido en fecha 10-02-1981 de 19 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos y titular de la C.I Indocumentado y residenciado en el barrio Altamira II, cerca de la cancha de ese sector, vía Río claro el Trinunfo, san Félix Edo. Bolívar, es la persona requerida por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, según orden de captura N° 745 de fecha 04-08-2003, no obstante el ciudadano presente hoy en sala, en su carácter de accionante, lleva por nombre JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15243186, NACIDO EN FECHA 17-11-1981, HIJO DE CARMEN MERCEDES GONZALEZ GUZMAN Y JESÚS SALVADOR GONZALEZ SABALA, NACIDO EN CARÚPANO ESTADO SUCRE, tal como se puede evidenciar de las diversas actas insertas en el presente asunto, no entendiendo este Juzgador, el motivo por el cual, hasta la presente fecha sigue arrojando el sistema Integral de información Policial (SIIPOL), solicitud de orden de captura en su contra, violentando de esta manera derechos constitucionales, toda vez que sigue existiendo una amenaza real de ser ejecutada por los presuntos agraviantes. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de los elementos de pruebas aportadas por las partes, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que la presente acción se fundamenta, en el peligro inminente o amenaza latente al derecho de LIBERTAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE TRANSITO del accionante, derechos consagrados en los artículos 44 y 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto los mismos no han cesado, además, tal amenaza, es real, es susceptible de repararse y susceptible de ser ejecutada o materializada por los presuntos agraviantes, como representes de los diversos organismos de seguridad del estado, es por los que se decreta CON LUGAR EL RECURSO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el Ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.243.186, domiciliado en la Urbanización Guayacán de la Flores, sector Nº 1, vereda 1, casa Nº 5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada Sandra Chaparro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 38.741, a los fines de resguardar sus derechos constitucionales a la libertad y a la libertad de transito, consagrado en los artículos 44 y 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, dictada por este Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15. 243.186, consistente en prohibición de su detención por cualquier órgano policial que se funde en memorando Nº 11.498 de fecha 18 de marzo de 2003, según expediente 1E-1624, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción por lo que acuerda oficiar a la ASESORIA JURÍDICA del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, con el objeto de que cumplan, la orden dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, mediante oficio Nº 1372-2010, de fecha 28-10-2010, en la cual ordenan la exclusión del sistema computarizado del ciudadano antes mencionado, fundamentando su solicitud de que no es la misma persona a la cual ese tribunal libro orden de aprehensión. En otro orden de ideas a los fines de obtener celeridad procesal en el presente asunto, se nombra correo especial al accionante JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15. 243.186, con el objeto de que entregue a la asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, el oficio respectivo en la cual se RATIFICA POR MANDATO CONSTITUCIONAL, su exclusión del Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), toda vez que hasta la presente fecha se evidencia que por omisión se ingresaron datos erróneos de la persona que realmente es requerida según memorandun Nª 11.498 de fecha 18 de marzo de 2003, según expediente 1E-1624, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, debiendo ingresar en el sistema de información policial, los datos correctos del ciudadano requerido siendo identificado de la siguiente manera GONZALEZ GONZALEZ JESUS RAMON, indocumentado, fecha de nacimiento 10-02-1981, residencia en el Barrio Altamira II, cerca de la cancha de ese sector vía río claro el Trinunfo San Félix Estado Bolívar. Y Así se decide. DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial penal del estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el Ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.243.186, domiciliado en la Urbanización Guayacán de la Flores, sector Nº 1, vereda 1, casa Nº 5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada Sandra Chaparro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 38.741, a los fines de resguardar sus derechos constitucionales a la libertad y a la libertad de transito, consagrado en los artículos 44 y 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, dictada por este Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15. 243.186, consistente en prohibición de su detención por cualquier órgano policial que se funde en memorando Nº 11.498 de fecha 18 de marzo de 2003, según expediente 1E-1624, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción por lo que acuerda oficiar a la ASESORIA JURÍDICA del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, con el objeto de que cumplan, la orden dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, mediante oficio Nº 1372-2010, de fecha 28-10-2010, en la cual ordenan la exclusión del sistema computarizado del ciudadano antes mencionado, fundamentando su solicitud de que no es la misma persona a la cual ese tribunal libro orden de aprehensión. En otro orden de ideas a los fines de obtener celeridad procesal en el presente asunto, se nombra correo especial al accionante JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15. 243.186, con el objeto de que entregue a la asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, el oficio respectivo en la cual se RATIFICA POR MANDATO CONSTITUCIONAL, su exclusión del Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), toda vez que hasta la presente fecha se evidencia que por omisión se ingresaron datos erróneos de la persona que realmente es requerida según memorandun Nª 11.498 de fecha 18 de marzo de 2003, según expediente 1E-1624, expedido por el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, debiendo ingresar en el sistema de información policial, los datos correctos del ciudadano requerido siendo identificado de la siguiente manera GONZALEZ GONZALEZ JESUS RAMON, indocumentado, fecha de nacimiento 10-02-1981, residencia en el Barrio Altamira II, cerca de la cancha de ese sector vía río claro el Trinunfo San Félix Estado Bolívar. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Líbrese los respectivos oficios a que diere lugar. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti
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