REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001596
ASUNTO: RP11-P-2010-001596

Juez: Abg. Luis Mariano Marsella.


Acusados: Alberto Enrique Montilla y Manuela Cianci Salavarria


Delitos: Agavillamiento, Cambio Ilícito de placas y Usurpación de

Funciones

Fiscal: Abg. José António Fraga , Fiscal Primero del Ministerio Público



Defensa: Abg. Jesús Maiz


Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en esta misma fecha, programada para llevar a cabo audiencia de constitución de tribunal mixto en la presente causa seguida contra Alberto Enrique Montilla y Manuela Cianci Salavarria, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Cambio Ilícito de placas y Usurpación de Funciones , audiencia en la cual los acusados manifestaron su inequívoca voluntad de querer acogerse al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de lo cual, ante el tribunal constituido como Juzgado Unipersonal, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José António Fraga, procedió formalmente a acusar a los ciudadanos Alberto Enrique Montilla y Manuela Cianci Salavarria, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Cambio Ilícito de placas y Usurpación de Funciones ante lo cual los prenombrados acusados procedieron, cada uno en su oportunidad a admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena correspondiente y donde finalmente el defensor Abg. Jesús Maiz , la Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva que pesa sobre sus defendidos y su sustitución por una Medida Menos Gravosa en virtud de que la pena probable admitiría la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este tribunal, habiendo dictado en sala la dispositiva del fallo, pasa a resolver en los siguientes términos:

Los Acusados Alberto Enrique Montilla y Manuela Cianci Salavarria, admitieron los hechos por los delitos de Usurpación de Funciones, Agavillamiento y Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, en perjuicio de La Colectividad, por lo que es menester determinar la pena aplicable a dicho ciudadano , lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:
En lo que respecta al delito de Usurpación de Funciones el articulo 213 del Código Penal, establece una pena para dicho delito que va de Dos (02) a Seis (06) meses de Prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática respectiva tenemos que la pena queda en el termino medio que es de Cuatro (04) meses prisión , termino este que el tribunal considera aplicable en razón a la multiplicidad de delitos atribuidos a los mismos. En lo que respecta al delito de Agavillamiento, el artículo 286 del Código Penal, establece para tal delito una pena que oscila entre Dos (02) y Cinco (05) años de Prisión, cuyo termino medio, aplicable conforme al criterio aducido anteriormente es de Tres (03) años seis (06) meses de prisión. En lo que respecta al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, contempla para el mismo una pena que va de Dos (02) a Cuatro (04) años de Prisión, cuyo termino medio es de Tres (03) años prisión. Ahora bien, como nos encontramos ante un concurso real de delito, es menester aplicar conforme al articulo 88 del Código Penal, la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad a la pena correspondiente a los delitos menos graves, que en el presente caso seria, en cuanto a la pena antes determinada, el delito de Agavillamiento, con el aumento de la mitad de las penas correspondientes a los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor y Usurpación de Funciones, cuya sumatoria nos da una pena definitiva a imponer de Cinco (05) años y Dos (02) meses de Prisión. Finalmente como quiera que los acusados Admitieron los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , por mandato de la referida norma es menester aplicar una rebaja entre una tercera parte y la mitad de la pena antes determinada por lo que este Tribunal atendiendo a la naturaleza de los delitos objeto de la acusación los cuales resultan menos lesivos en comparación con otros tipos penales previstos en nuestro ordenamiento Jurídico penal considera apropiado rebajar la pena en la mitad de la misma por lo que la pena a imponer en definitiva queda en Dos (02) años y Siete (07) meses de Prisión. En lo que respecta a la revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal estima, que al ser inferior a cinco (05) años de prisión la pena impuesta, procedería en fase de ejecución el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, amen de la situación de emergencia carcelaria que actualmente atraviesa el país y que los Acusados han permanecido privados de libertad por un tiempo casi equivalente a la mitad de la pena establecida, por lo que es perfectamente viable, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial hasta tanto el tribunal de ejecución estime lo conducente. Así mismo en este orden de ideas se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 29-04-2011, librada a la ciudadana Manuela Cianci Salavarria, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, según boleta RJ11-2011010326 y contra el Ciudadano Alberto Enrique Montilla Montilla, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, según boleta RJ11-20111012327, remitidos mediante oficio de la misma fecha Nº RJ11OFO2011003991, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, todos librados por el Juez tercero de Control de este Circuito Judicial, únicamente respecto de los ciudadanos antes mencionados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: condena a los ciudadanos Manuela Cianci Salavarria, quien es Venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, nacida el 25-05-1957, natural de Caracas Distrito Capital, de oficio Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, hija de Salvatore Cianci y Silvia Salavarria y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua y Alberto Enrique Montilla Montilla, quien es Venezolano, mayor de edad, de ¬¬60 años de edad, nacido el 13-01-1952, en caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, de estado civil soltero, hijo de Maria Montilla y Manuel Montilla y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua,; a cumplir la pena de Dos (02) años y Siete (07) meses de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito Usurpación de Funciones, Agavillamiento y Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, en perjuicio de La Colectividad y José Valentín Campos.
Segundo: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos Manuela Ciancia Salaverrìa y Alberto Enrique Montilla Montilla por una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente en Presentaciones Cada Treinta (30) Días por Ante La Unidad De Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio al Director del la comandancia de la policía de Carúpano. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano para que deje sin efecto las ordenes de aprehensión de los ciudadanos Manuela Cianci Salaverríaa y Alberto Enrique Montilla Montilla. Dada, Firmada y Sellada en Carúpano a los 14 días del mes de Marzo del año 2012.-
Juez Primero de Juicio

Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario Judicial

Abg. Raimundo León.