REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000790
ASUNTO: RP11-P-2012-000790

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

VICTIMAS: JHONNY AZOCAR
EL ESTADO VENEZOLANO.


DEFENSORES: Abg. NESTOR MARTINEZ
Abg. EDUARDO VILLALBA

IMPUTADOS: RUSSELL RAMOS
ANGEL MUÑOZ


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO,
PORTE ILICITO DE ARMA
DE FUEGO y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, donde el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, abogado Efraín Araujo solicita al Tribunal, Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ AZOCAR RIVERA (occiso), y del Estado Venezolano, y Decrete al imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el Defensor Privado, abogado Néstor Martínez, solicita al Tribunal Decrete a su defendido RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; donde el Defensor Publico, abogado Eduardo Villalba, solicita al Tribunal Decrete a su defendido ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, la Libertad Sin Restricciones. Oído lo manifestado por los imputados; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al regular los supuestos para la procedencia de la medida de coerción personal relativa a la privación de libertad señala, que el Juez de control a solicitud del Ministerio Publico podrá Decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación. Asimismo, los artículos 251 y 252 ejusdem, señalan los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización.
En el presente caso nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 277 y 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos de los mismos son de reciente data. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, como autor de los delitos de Homicidio Calificado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y del imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, como autor del delito de Resistencia a la Autoridad, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación, de fecha 27 de Febrero de 2012, suscrita por funcionarios, adscritos a la Estación de Vigilancia Costera de Guiria, Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios 05 al 07 donde señalan “…….siendo aproximadamente las 19:30 horas, ya de regreso en transito por la carretera nacional a la altura de la población de Yoco, Municipio Valdez, se escucharon unas detonaciones y al mismo tiempo se observaron a tres (3) ciudadanos, cerca de tales detonaciones, dos (2) de ellos portaban armas de fuego, tipo escopetas, ambas cañón largo, quines al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron huida rumbo al norte de la referida población, iniciándose la persecución de manera inmediata, uno de los ciudadanos que vestía de short, tipo bermuda de color azul con rayas amarillas y chemise blanca con rayas azul y anaranjada, lanzó el arma a un matorral, el cual fue recuperado en la misma persecución, y el ciudadano al lanzarse por un barranco se causo lesiones que le impidieron continuar la huida, siendo capturado por los miembros de la comisión; al mismo instante a otro ciudadano de piel clara, de barba, que vestía una bermuda blanca, franela de color rojo y zapatos deportivos blancos, se le dio la voz de alto y al percatarse de la captura de su compañero se detuvo, y se entregó a los miembros de la comisión, posteriormente se procedió conforme al 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificarlos en presencia del ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.215.710, a quien se le solicitó la colaboración de servir como testigo del procedimiento. Teniendo que los mismos dijeron ser y llamarse Yomervis Neomar Rivera Córdova presuntamente de 16 años de edad... Ángel Gabriel Muñoz Rivera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.053, quien manifestó resistencia a la autoridad al abordar al vehiculo, posteriormente se presentó una ciudadana de nombre Yse Guillermina Ramos, quien manifestó ser la madre del ciudadano “Russel Hussein Ramos” quien a la vez se había dado a la fuga por temor de consecuencias mayores, y que ella haría que se entregara a los miembros de la comisión, ya que se sabía que él se encontraba armado y había efectuado unos disparos, acompañando a los miembros de la comisión hasta las inmediaciones de una hacienda localizada en el mismo sector, al llegar al sitio la señora grito el nombre de su hijo Russell diciéndole “hijo entrégate, no quiero que te causen daños, yo estoy aquí con los muchachos de la Guardia” seguidamente se escucharon unas voces de una persona masculina diciendo que él saldría con las manos en alto que no dispararán, posteriormente se observó entre los matorrales de un ciudadano, identificado como Russell Hussein Ramos, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.286.931, quien portaba una arma, tipo escopeta, levantándose en señal de haberse entregado a la comisión. Seguidamente se le ordenó al referido ciudadano que soltara el arma y caminara cinco pasos hacia adelante, por lo cual se procedió a asegurar el sitio y recuperar el arma de fuego, tipo escopeta de madera, marca Parner, modelo SBI, calibre 16mm, cañón 2 ¾, con un cartucho calibre 16mm sin percutir…” Ello igualmente se evidencia, del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO, cursante a los folios 8 y 9, quien expone: “Yo estaba en la hacienda pelando cocos salí hacia arriba a buscar al comprador y deje a mis dos hijos uno de 8 y otro de 5 años de edad y cuando regrese me encontré a mis hijos todos golpeados en todo su cuerpo y entonces cuando yo entró con el machete me zumbaron dos tiros y luego me encerré en un cuarto con mis dos hijos y luego después de un rato salí y mande a mis dos hijos para su casa y mandé a decirle a su madre que pusiera la denuncia porque no podía salir porque estaba cuidando los cocos en ese momento, veo que viene el jeep de la guardia lo detuve y le explique el problema a los funcionarios y les dije que habían dos personas armadas y había otro que tenía un cuchillo y un machete en la mano, y ellos revisaron a ver si los veían y no los encontraron. Después al rato, como a las 11:30 vienen bajando varios ciudadanos con tres armas, y como vienen corriendo, pensé que venían hacia a mí y no era para mi, era para otro vecino distante de allí, y ellos le dispararon al vecino y el vecino les disparó en defensa propia hiriendo a uno de ellos; los cuales estos ciudadanos les dispararon a la casa del vecino, y él saco un arma tipo escopeta, y tres de ellos cayeron con un solo disparo, luego llegó la ambulancia, y después llegó otra vez el jeep de la guardia y le quitaron el arma a uno de los que estaba disparando, y en total los que estaban disparando y eran seis y estaban tres detenidos y dos capturados, y uno se fue a la fuga, y el cual esta ahora amenazando de muerte a mi persona, que si hablo me va a matar y a mi familia, y los cuales fueron trasladados al Comando de Guiria...” Del Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 27 de febrero del año en curso, donde el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Estadal Guiria, funcionario José Mayz, deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario Juan Pérez, de la Policía Estadal Sucre, adscrito a la Comandancia de la localidad de Yoco, informando que en CDI de dicha población, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. De igual manera que en el mismo hecho resultaron heridas dos personas, quienes fueron trasladadas a ese centro hospitalario. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de febrero del año en curso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guiria, cursante a los folios 15 y 16 con sus vueltos, donde se deja constancia de diligencias de investigación realizadas en el presente asunto penal. De la Inspección Técnica, de fecha 27de febrero del año en curso, realizada a las armas incautadas. De la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Del Memorandum Nº 9700-184-0089, de fecha 27-02-2012, inserto al folio 26, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Ramos Hernández, Russell Hussein, no presenta registros policiales. De las Actas de Entrevistas, rendidas por las ciudadanas Aida Melis Rivera Zerpa y Nohelis Rivera Zerpa, en fecha 27 de febrero del año en curso, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. De la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 033, de fecha 27 de febrero del año en curso, realizada por el perito Martínez Castellini, a una prenda de vestir tipo franelilla, y a un short. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de febrero del año en curso, suscrita por el funcionario César Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Memorandum N° 9700-184, de fecha 28 de febrero del año en curso, donde se evidencia que el imputado Ángel Gabriel Rivera presenta registro policial por el delito de lesiones. De la Experticia, de fecha 28 de febrero del año en curso, realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria, a un arma de fuego, de fabricación rudimentaria de la denominada chopo, así como a un arma de fuego tipo escopeta, así como a dos cartuchos de proyectiles, calibres 16 y 20. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se describe la evidencia colectada; siendo estas armas de fuego y cartuchos; así como de la reseña fotográfica tomada a las armas incautadas en el procedimiento y cartuchos, que riela al folio 49 del presente asunto penal.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que con relación al imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, como es la vida humana; resultando afectado como consecuencia la integridad física de una persona, y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto que el mimo pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de diez años. Considerando asimismo quien decide, que existe en el presente caso presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que el imputado pueda influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales estima esta Juzgadora procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público, en contra del referido imputado.
Finalmente, con relación al imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, considera esta Juzgadora, que tal como lo solicita el Ministerio Público, es procedente Decretar una Medida Menos Gravosa para el mismo, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, aunado al hecho que el imputado posee buena conducta predelictual. Se califica la aprehensión de los imputados como flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Apartándose así este Tribunal, de la tesis sostenida por las Defensas, en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada a favor del imputado Russell Hussein Ramos, y de Libertad Sin Restricciones, realizada a favor del imputado Ángel Muñoz; en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.286.931, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal, casa sin numero, Sector Altos de Pueblo Nuevo, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSÉ AZOCAR RIVERA (occiso), y del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 2 y 3; artículo 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.414.053, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle principal, casa sin numero, Sector La Pastora, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se califican las aprehensiones como Flagrantes, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RUSSELL HUSSEIN RAMOS HERNÁNDEZ, y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo, se acuerda librar boleta de libertad al imputado, ÁNGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, y mediante oficio remitir a la Comandancia de Policía de Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa.