REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003107
ASUNTO: RP11-P-2011-003107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: LEPDYS MOLINA
DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ
IMPUTADOS: RONALD CEDEÑO
GRESMARYS NATERA.
DELITOS: ROBO GENERICO y
LESIONES DEL TIPO BASICO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes; oído lo manifestado por la víctima; los imputados; los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Nº 5, abogado Jesús Mayz, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite en su totalidad la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RONALD ALEXANDER CEDEÑO COVA y GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, identificados en actas; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Lepdys Molina; de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Còdigo Orgánico Procesal Penal; ya que la acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados de autos; manteniendo este Tribunal la calificación realizada por el Representante del Ministerio Público, ya que de la revisión de las actas se observa que esta ajustada a derecho. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de las pruebas; por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la Causa, realizados por la Defensa, en base a las consideraciones expuestas.
Igualmente, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre los imputados Ronald Alexander Cedeño Cova y Gresmarys Mercedes Natera Bello, toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos, cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el acusado Ronald Alexander Cedeño Cova: “No admito los Hechos, es todo.” Asimismo, la acusada: GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, expuso: “No admito los hechos”
En consecuencia, oído que los acusados manifestaron a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal Quinto de Control ORDENA la apertura a juicio oral y publico, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: RONALD ALEXANDER CEDEÑO COVA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/10/1983 de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Vendedor ambulante, Hijo de Ligia Cedeño y Luís Caraballo y domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Detrás del Aeropuerto, cerca del Abasto del Señor Heriberto por la primera entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/02/1990, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.980, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Mercedes Bello y Gregorio Natera y domiciliado en: Calle San Félix, Casa Nº 144, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Lepdys Molina, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 8-12-2011, aproximadamente a las 5:18 de la tarde, frente al Banco Banesco, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando presuntamente los imputados de autos, mediante violencia despojaron a la victima de su cartera, contentiva de varios de sus objetos personales; ocasionándole además lesiones; razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO en el presente asunto, seguido a los imputados RONALD ALEXANDER CEDEÑO COVA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/10/1983 de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Vendedor ambulante, Hijo de Ligia Cedeño y Luís Caraballo y domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Detrás del Aeropuerto, cerca del Abasto del Señor Heriberto, por la primera entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/02/1990, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.980, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Mercedes Bello y Gregorio Natera y domiciliada en: Calle San Félix, Casa Nº 144, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Lepdys Molina. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio, en el lapso de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Están las partes notificadas Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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