REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA.

FISCALES: Abg. DALIA RUIZ
Abg. SIMON MARQUEZ
FISCALES DEL MINISTERIO
PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD y
EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES: Abg. LUIS FELIPE LEAL
Abg. FREDY BOGADY
Abg. LEOMAR AMBARD
Abg. LOVELIA MARCANO
Abg. MIGUEL MALAVE.

IMPUTADOS: LUIS RAMON LOPEZ
JOSE GOITIA LOPEZ
TONY ALBERTO LEZAMA.
ARQUIMEDES VILLARROEL
LUIS RAMON LOPEZ RONDON


DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES. MODALIDAD
OCULTAMIENTO.
OCULTAMIENTO DE ARMA DE
GUERRA. ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR. USO O MANEJO DE
MATERIALES PELIGROSOS.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las referidas diligencias, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Nueve (9) de Marzo del año en curso, el cual vencerá el día Veintitrés (23) de Marzo del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Nueve (9) de Marzo del año en curso, el cual vencerá el día Veintitrés (23) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados LUIS RAMON LOPEZ RONDON, venezolano, natural del Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.700.546, de oficio Pescador, nacido el 03-10-88, hijo de Luís Ramón López y Segunda Rondón, domiciliado en: Calle Sol teresita, de Río Salado, casa Nº 34. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, ARQUIMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDON, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.298, de oficio Comerciante, nacido el 14-09-78, hijo de Segunda Rondón Martínez, domiciliado en: Calle Sol teresita, de Río Salado, casa Nº 34. Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.937.484, de oficio Pescador, nacido el 14-11-64, hijo de Emiliano Lezama y Maria Figuera, domiciliado en: Río Salao de Guiria, Calle Soltereista, Casa N 03, Municipio Valdez del Estado Sucre, JOSE ALEXANDER GOITIA LOPEZ quien dijo ser venezolano, natural del Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612.379, de oficio Comerciante, nacido el 09-10-1978, hijo de Juan Ramiro Gotia y Bellida G López, domiciliado en: Caserío Las Salinas, Calle Marino, casa S/N, a cincuenta metros de la plaza Municipio Valdez del Estado Sucre; y LUIS RAMÓN LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 58 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.040.450, de oficio Marino, nacido el 26-01-54, hijo de Antonio Acosta Hernández, y Nicolaza López, domiciliado en: Río Salado de Guiria, Municipio Bidaul, Calle Sol Teresita, N° 34 Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Articulo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la .Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Uso o Manejo de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el Articulo 82 numeral 1, concatenado con el Articulo 9 numeral 10 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; todos en concordancia con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada numerales 1 y 2; en perjuicio de la Colectividad, y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Defensas. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.