REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002153
ASUNTO: RP11-P-2010-002153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público, abogado Jesús Mayz, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto penal seguido al acusado LUIS RAMÓN CONTRERA RONDÓN, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 24-2-11 por este Tribunal; esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el acusado LUIS RAMÓN CONTRERA RONDÓN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal, ya que el mismo se presentó cada noventa (90) días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima, ciudadana Mirna Gregoria González; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado LUIS RAMÓN CONTRERA RONDÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA GREGORIA GONZALEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto seguido al acusado LUIS RAMÓN CONTRERA RONDÓN, venezolano, soltero, natural de Guariquen, Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.450, de profesión u oficio Albañil, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-08-1981, hijo de Claudia Maria Rondon y Lorenzo del Valle, y domiciliado en el Sector La Cacaotera (invasión), calle principal, casa s/n, frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA GREGORIA GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo central en su debida oportunidad. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.-

Abg. Claudia Figueroa.