REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001051
ASUNTO: RP11-P-2012-001051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. GLADIS LUGO
IMPUTADOS: ILDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ.
PEDRO JOSÉ PAZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
.
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por los imputados y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 11-3-2012. Asimismo, estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados ILDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAL y PEDRO JOSÉ PAZ SANTAMARIA, son autores del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las distintas actas que conforman el presente asunto penal, como son: Acta Policial, de fecha 11-3-2012, suscrita por los funcionarios Jairo Rivas, Antonio Aliendres, Reinaldo Torres y Douglas Lárez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre; en la referida acta el funcionario Jairo Rivas, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con Sede en el Municipio Benítez, deja constancia que aproximadamente a las 12:45 de la mañana se encontraban funcionarios de la Policía del Municipio Benítez, efectuando labores de patrullaje en diferentes Sectores de ese Municipio, cuando se desplazaban por la Calle El valle, avistaron a un vehículo tipo moto, que venía en sentido contrario; en dicho vehículo venían dos ciudadanos; les indicaron que se estacionaran a la derecha de la vía, ya que le realizarían una revisión corporal, procediendo a revisarlos en ese momento. Siendo el caso, que al ciudadano que venía de copiloto, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda, tres envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel sintético de color negro con verde, el cual contenía en su interior presunta droga de la denominada cocaína, y el mismo manifestó que esa presunta droga era del conductor de la moto, ciudadano Pedro Paz, por lo cual le indicaron que los dos ciudadanos iban a ser trasladados conjuntamente con lo incautado y la moto, quedando identificados como ILDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAL Y PEDRO JOSÉ PAZ SANTAMARIA. Ello igualmente se evidencia del Acta de Aseguramiento, de la Sustancia Incautada, donde se evidencia que dicha sustancia es la presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de (2) gramos con ochocientos (800) miligramos, de fecha 11/03/2012. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 11-3-2012, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de fecha 11/3/2012. Del Acta de Inspección Técnica, Nº 387, de fecha 11/3/2012, practicada a una moto: marca: EMPIRE, modelo: OWEN, uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Placa AE6F25D, año: 2010, serial del cuadro 812MC1K68AMO11588, serial del motor KW162FMJ0304788. De la Experticia Nº 110-2012, de fecha 11/3/2012, practicada a la Moto antes identificada. Del Memorandum N° 9700-226-251, de fecha 11-3-2012, donde se deja constancia que los ciudadanos Ildemar José Rodríguez Rosal y Pedro José Paz Santamaria no poseen registros policiales.
Ahora bien, estima quien decide, que tal como lo señala el Ministerio Público, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en atención a que los mismos tienen buena conducta predelictual y residen en esta localidad, motivo por el cual es procedente la solicitud Fiscal. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo, sobre una moto: marca: EMPIRE, modelo: OWEN, uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Placa AE6F25D, año: 2010, serial del cuadro 812MC1K68AMO11588, serial del motor KW162FMJ0304788, la cual fue incautada en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos, ILDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAL, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.787.830, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha 13/07/1981, de 30 años de edad, hijo de Susana Gregoria Rosal e Ildemar Rodríguez Español, y domiciliado en la Calle Principal de la comunidad de Sabaneta del Pilar, Casa Nº 33, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y PEDRO JOSÉ PAZ SANTAMARIA, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, Casado, titular de la Cédula de Identidad V-16.841.800, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 11/11/1979, de 32 años de edad, hijo de Clara Damelis Santamaría y Pedro Paz Echeverria, y domiciliado en la Calle Principal del Sector Tomas Merle, Calle Pueblo nuevo, al final, Casa s/n, Cerca del Taller de mecánica de Carlitos, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia los referidos imputados deberán presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo, sobre una moto: marca: EMPIRE, modelo: OWEN, uso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Placa AE6F25D, año: 2010, serial del cuadro 812MC1K68AMO11588, serial del motor KW162FMJ0304788, la cual fue incautada en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se acuerda librar oficio a la ONA. Se acuerda la práctica del Examen Psicosocial y Toxicológico, solicitado por la Defensa. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias para la práctica de los correspondientes exámenes. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
|