REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000939
ASUNTO: RP11-P-2012-000939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA
IMPUTADO: ANTHONY PINO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Raúl Paredes, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: ANTHONY JOSE PINO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Rosa Moya, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ANTHONY JOSE PINO MARTINEZ, es autor o partícipe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 4-3-2012, suscrita por el funcionario Oficial Edwin Martínez, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprendido el imputado de autos, dejando se deja constancia de lo siguiente “En esta misma fecha siendo las 07:30 PM, encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por El Sector de la Playa los Uveros… aviste a un ciudadano….y el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde con lo normal, por lo que procedí de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a identificarme como funcionario policial y procedí a darle la voz de alto al referido ciudadano, pero el mismo hizo caso omiso y acelerando mas la unidad moto para darse a la fuga, por lo que procedí a la persecución del mismo logrando alcanzarlo pocos metros después, pero éste ciudadano tomó una actitud agresiva en contra de mi persona, amenazándome de muerte e intentando agredirme físicamente; por lo que le indique que se calmara pero este ciudadano seguía con su actitud agresiva por lo que me vi obligado a utilizar medida de persuasión para lograr tomar el control de la situación, luego le pregunte al referido ciudadano que sí tenía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo éste de forma negativa, lo que me conllevó a realizarle una inspección corporal…….se le identificó como ANTHONY JOSE PINO MARTINEZ…” Ello igualmente se evidencia del Acta de Entrevista, de fecha 4-3-2012, rendida por el ciudadano Víctor José Figueroa, quien expone: “Yo venia caminando por el Sector la Brava de Playa los Uveros, cuando me percate que venía una moto de la Policía Municipal de Carúpano y el policía le dio la voz de alto a un ciudadano que venia a bordo de una moto y el mismo no le hizo caso e intentó darse a la fuga, pero el policía lo persiguió logrando atraparlo poco metros después, y este ciudadano tomo una actitud violenta en contra del funcionario policial….. intentó agredir al funcionario físicamente y luego trato de despojarlo de su arma, y en el forcejeo se activo el arma saliendo herido el ciudadano…” De la Constancia Medica, de fecha 5-3-2012, emitida a nombre de Anthony Pino. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 5/3/2012. De las Actas de Inspección Técnica, de fecha 5/3/2012. Del Memorandum Nº 9700-226-225, de fecha 5/3/2012, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito imputado por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; en consecuencia, este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ANTHONY JOSÉ PINO MARTÍNEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.250, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañilería, nacido en fecha 03-06-1987, hijo de Pedro Pino y Zenaida Martínez, y con domicilio en: Calle Versalles cruce con Monagas, casa nº 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa, en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, remitiendo copias certificadas de la presente acta. Se acuerda la practica del examen médico forense solicitado por la Defensa. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa.
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