REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001345
ASUNTO: RP11-P-2012-001345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FD3-0311-12, de fecha 22/03/2012, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado: ANDRES ALBERTO MELCHOR VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la EXPERTICIA QUÍMICA, según memo: N° 9700-128-0741, de fecha 03-11-05, la misma resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, y COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) GRAMOS.
Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.

DISPOSITIVA


En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancias estupefacientes relacionada con la presente causa, donde figura como imputado ARMANDO JOSE BELLO, la cual de acuerdo a la EXPERTICIA QUÍMICA, según memo: N° 9700-128-0741, de fecha 03-11-05, la misma resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, y COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) GRAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA DI BICEGLIE