REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000960
ASUNTO: RP11-P-2009-000960

RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue el día 30) de Marzo del año 2.012, siendo las 10:15 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala a objeto de imponer al imputado de autos de la orden de captura, dictada por este despacho en fecha: 27-10-2010, y asimismo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado: LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: Nohelia Rivera. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la defensa Abg. Edgar Brito, y el imputado Luís Alfredo Salazar, previo traslado de la Comandancia de Policía, no estando presentes la victima: Nohelia Rivera. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Diez (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que se hubiere hecho acto de presencia la victima. Acto seguido la juez toma la palabra e informa a las partes el motivo de la presente audiencia, asimismo da lectura del Acta de Suspensión de la Audiencia Preliminar y Orden de Aprehensión, de fecha: 27-10-2010, donde se revocar la medida cautelar y se dicta la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 44 constitucional es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: LUÍS ALFREDO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-02-69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.861, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar, y residenciado en: Charallave, Sector la Quebrada de Carata, Casa S/N°, a dos casa de la Iglesia La Luz del Mundo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: Yo no me presente por desconocimiento, no fue porque yo no quise a presentarme, yo tenia otra presentaciones, y yo hubiera aprovechado y me hubiera presentado por esta causa también, y por eso no sabia de esto . “Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “ Vista lo alegado por el justiciable de marras, lo cual en forma injustificada incumplió por las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal segundo, va a solicitar se ratifique el régimen de presentaciones impuesta en la audiencia de presentación y como consecuencia de la presente solicitud deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, en tal sentido se oficie al Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Captura, y solicito copia del presente acto. Es todo”.
DEL FISCAL
Se le Otorgó La Palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expuso: En vista de que esta representación lo que buscaba era de que se celebrara la audiencia preliminar ello motivado a la incomparecencia del imputado de autos, y en virtud de la magnitud de la pena que pudiera imponerse no es privativa de libertad, lo que opera es una mediada cautelar, esta representación no se opone a lo planteado por la defensa publica, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido el presente acto, y escuchado como ha sido al imputado de autos, así como lo manifestado por la defensa publica quien solicita a este despacho, de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal segundo, se ratifique el régimen de presentaciones impuesta en la audiencia de presentación para su defendido y como consecuencia de la presente solicitud deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, en tal sentido se oficie al Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Captura, así como lo manifestado por la representación Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud por parte de la defensa, por cuanto se trata de un delito de menor magnitud y el cual no es pena privativa de libertad, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y revisado como ha sido el presente asunto se observa la representación fiscal presento acusación por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima Noelia Rivera, y siendo dicho delito imputado no es privativo de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad para el imputado de autos y asimismo ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por ese tribunal en fecha: 02 de Mayo de 2009, con la salvedad que dichas presentaciones deberán ser cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de la policía. Asimismo se deja sin efecto orden de captura, dictada por este despacho, en fecha: 27-10-2010 en contra del imputado de autos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica, informando lo aquí decidido. Y por cuanto en el día de hoy también se tenía pautada la Celebración de la Audiencia Preliminar y no compareció la victima en el presente asunto, es por lo que se acuerda asimismo fija la audiencia preliminar para el día: 30-04-2012, a las 09:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: RATIFICAR: La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado LUÍS ALFREDO SALAZAR, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 13-02-69, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.861, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar, y residenciado en: Charallave, Sector la Quebrada de Carata, Casa S/N°, a dos casa de la Iglesia La Luz del Mundo Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima: NOHELIA DEL CARMEN RIVERA DE FERNANDEZ, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada 08 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto orden de captura, dictada por este despacho, en fecha: 27-10-2010 en contra del imputado de autos. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica, informando lo aquí decidido. Y por cuanto en el día de hoy también se tenía pautada la Celebración de la Audiencia Preliminar y no compareció la victima en el presente asunto, es por lo que se acuerda asimismo fija la audiencia preliminar para el día: 30-04-2012, a las 09:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad y regístrese por el Sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VANESA DI BICEGLIE