REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001182
ASUNTO: RP11-P-2012-001182

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien solicita la desestimación de la denuncia realizada por el ciudadano: JESUS ALFREDO ESPINOZA, por cuanto el hecho objeto de denuncia solo es perseguible de Instancia de Parte Agraviada, este Tribunal analizado dicho escrito y las actuaciones que lo acompañan, a los fines de decidir observa:
Ciertamente los hechos ocurrieron en fecha 28-02-2012, cuando el ciudadano: JESUS ALFREDO ESPINOZA GIL, interpone denuncia en contra del ciudadano: ROSMEL, propietario de la embarcación, en virtud de la ruptura de 05 piezas de un tren de pesca por la embarcación denominada SEA TAGLE, por lo que observa este Tribunal que los hechos objeto de la denuncia se subsumen dentro de los supuestos del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 en su primer aparte, del Código Penal, que requiere la previa querella del amenazado, es decir proceden a instancia de parte agraviada ; es por lo que éste Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por lo que la Autoriza para prescindir la acción penal objeto de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS ALFREDO ESPINOZA, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 en su primer aparte, del Código Penal, en contra de ciudadano: ROSMEL, propietario de la embarcación, ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 175 última parte del Código Penal que contempla que este tipo de delito procede "... previa la querella del amenazado."; y no existiendo la misma, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Y así se decide. -

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida contra del ciudadano: JESUS ALFREDO ESPINOZA , por la presunta comisión del delito de de por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 en su primer aparte, del Código Penal, en contra de ciudadano: ROSMEL, propietario de la embarcación; en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA

ABG. ANA DI BICEGLIE