REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000182
ASUNTO: RP11-P-2007-000182
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia, en fecha: 27 de Marzo del 2012, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala Alexis Sotillet, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000182, seguido al imputado Manuel Antonio Barraza Paz, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Navarro Jesús. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, comisionado por la Fiscalia Superior en el día de hoy para la Fiscalia Séptima, la Defensora Pública Penal Nº Abg. Amagil Colon, la víctima Jesús Navarro, no estando presente el Imputado: Manuel Antonio Barraza Paz, pero en virtud que se encuentra presente la víctima y la misma ha manifestado al Tribunal que el acusado no ha tenido más problema con su persona, en razón de ello las partes solicitaron al tribunal se realizó el acto y se le tome la declaración a la victima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la víctima, Navarro Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.634.738, y expone: “El no se ha metido mas conmigo, mas bien yo le presto dinero cuando necesita, y quisiera que se cerrara la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Oído lo manifestado por la victima quien manifiesta que mi representado Manuel Antonio Barraza Paz, no se ha metido mas con la victima, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Manuel Antonio Barraza Paz, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Manuel Antonio Barraza Paz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el Manuel Antonio Barraza Paz, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Navarro Jesús; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del MANUEL ANTONIO BARRAZA PAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.976.950 de profesión u oficio: Comerciante, de 46 años de edad, Casado, Hijo de Manuel Barraza y Carmen Paz, residenciado en la calle El Níspero, Guaraunos, Casa S/N, cerca del Galpón de pollo Ronco; Municipio Benítez Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, , en perjuicio del ciudadano: Navarro Jesús; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Acusado que se le decretó a su favor el Sobreseimiento de la causa. Cúmplase. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE
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