REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002570
ASUNTO: RP11-P-2011-002570

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día de hoy 21 de Marzo de 2012, la Audiencia de Preliminar del imputado: VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la defensora Publica Penal N 06 Abg Rosa Moya en sustitución del Defensor Público Penal 03 y La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, El imputado de autos, la victima y su representante legal.

Este tribunal instruyó a las partes, que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de “Omisis”. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA VICTIMA

En su oportunidad la víctima ciudadana: KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ, expuso: “Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.y expuso: Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

DE LA DEFENSA

En su oportunidad la Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Rosa Moya, expuso: “solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y también va a ofrecerles disculpas a la víctima; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas., manifestando el imputado VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima y prometo no meterme mas con ella, es todo.

DE LA VICTIMA

La víctima ciudadana KELLYS ODALYS PEREZ PEREZ, expuso: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo.

DEL FISCAL

El represente del Ministerio Público, expuso: “No tengo objeción alguna; es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Publica, expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a su persona; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Comandancia de Policías de Yaguaraparo, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así se decide.

DEL IMPUTADO

El imputado manifestó su aceptación a las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano VICTOR GREGORIO SALAZAR GÓMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.908.113, nacido en fecha: 12/04/1965, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lina Mercedes Gómez y Francisco Elías Salazar, y domiciliado en: Calle Principal, sector san Juan, como a ciento cincuenta metros de la vía Universitaria, Casa Nº S/N, Municipio Cajigal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Comandancia de Policías de Yaguaraparo. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a su persona, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 26 de Marzo del año 2.013, a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figueras

La Secretaria judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza