REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001634
ASUNTO: RP11-P-2008-001634
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001075, seguida a la acusada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOINELIS DEL VALLE VELAZQUEZ HERNANDEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Fraga, y la victima DOINELIS DEL VALLE VELAZQUEZ HERNANDEZ. No compareciendo al acto la acusada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR, pero en virtud que se encuentra presente la víctima y la misma ha manifestado al Tribunal que la acusada no ha tenido más problema con su persona, en razón de ello las partes solicitaron al tribunal se realizó el acto y se le tome la declaración a la victima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-05-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la acusada.
DE LA DE FENSA
Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Pública, quien expone: Visto que mi representada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-05-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la victima; quien expone: No he tenido más problema con la acusada. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR, y visto lo manifestado por la victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo alegado por, la Defensa Pública, lo expuesto por la victima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la imputada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-05-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por el fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de el representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOINELIS DEL VALLE VELAZQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada ELPIDIA DEL CARMEN LUGO TOVAR,; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOINELIS DEL VALLE VELAZQUEZ HERNANDEZ..; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a archivo en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la acusada que se le decretó a su favor el Sobreseimiento de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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