REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001133
ASUNTO: RP11-P-2012-001133


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue el día 18 de Marzo de 2012, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente en la presente causa, por lo que se le designa a la Defensora Pùblica de Guardia Abg. Siolis Crespo, se impusieron de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y previstos y sancionado en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS Y FABIOLA DEL VALLE NORIEGA, por hechos acontecidos en fecha 17-03-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 06-04-1970, natural de Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.861.681, profesión u oficio: Albañil, hijo de Mario Reinaldo Noriega y Petra Rojas, residenciado en: Calle San Miguel Casa Nª 100 detrás del cementerio de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó:” Yo y mi mujer estábamos discutiendo, cuando estamos discutiendo mi suegra me empujó, y fue cuando yo caí sobre la niña yo nunca le he pegado a mi niña no es mi intención. Es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho imputado por el Ministerio Público. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en fundamento al principio de presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad, solicito que el presente proceso se tramite sin limitación alguna en la libertad ambulatoria del imputado. Solicito copia del acta, es todo“.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como son lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y previstos y sancionado en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS Y FABIOLA DEL VALLE NORIEGA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano Estado Sucre, en fecha 17-03-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Acta de entrevista rendida por la ciudadana FRANCYS REYELIS FERNANDEZ VARGAS, de fecha 17-03-2012, cursante al folio 03 y su vuelto, ante la Comandancia de Policía de Carùpano. Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, en fecha 17-03-2012, cursante al folio 04. Acta de Policial, de fecha 17-03-2012, cursante al folio 05. Acta de Inspección, de fecha 17-03-2012, adjunto reseña fotográfica del sitio del suceso,. Inserta al folio 11, 12 13... Acta de Investigación Penal de fecha 17-03-2012, inserta al folio 12 y vto; suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del imputado no registra entradas policiales. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a lo diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado REINALDO JESUS NORIEGA ROJAS, ampliamente identificado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS RAYELIS FERNANDEZ VARGAS Y FABIOLA DEL VALLE NORIEGA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se ordena librar oficio al Comandante de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Regístrese en el Sistema las Presentaciones del imputado. Remítase en su oportunidad legal. Remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza