REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001131
ASUNTO: RP11-P-2012-001131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue el día 18 de Marzo del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra de la imputada: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, la imputada: Carmen Rosa Cedeño Beroni, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta cuidad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que no tienen abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando cada uno no contar con la asistencia de defensor de confianza por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia N 02 Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el derecho a la defensa.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los imputados: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 17-03-2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: la imputada: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI, quien es Venezolana, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 11-12-88, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.374.058, hija de: Vicente de Cedeño y Elmidio Cedeño, domiciliado en: Canchunchun viejo, por la calle Gran Mariscal, invasión 12 de febrero, casa S/N, detrás del colegio universitario, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: “Yo estaba tomada este día y me puse de alzada con ellos porque yo cargaba un shorcito, yo estaba tomada” Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal N 02 Abg. Siolis Crespo quien manifestó: Odio lo manifestado por mí representado, esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la defensa publica, quien no se opone a la solicitud de la representación fiscal, considera que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 17-03-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de: Acta de investigación Penal, de fecha: 17-03-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,, donde se deja constancia que la ciudadana Carmen Cedeño, ingreso a dichas instalaciones y mantuvo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, razón por la cual en presencia de los demás funcionarios y demás personas que se encontraban declarando en dichas instalaciones, procedieron a su detención, la cual se encuentra inserta al folio 1 y 2; Acta de entrevista de 17-03-2012, rendida por los ciudadanos: Ángel Leal González, Luís Ochoa Celis y Eduardo Echeverria, cursante a los folios 5, 6 y 7 del presente asunto. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: CARMEN ROSA CEDEÑO BERONI, quien es Venezolana, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, del estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 11-12-88, de profesión u oficio: Ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.374.058, hija de: Vicente de Cedeño y Elmidio Cedeño, domiciliado en: Canchunchun viejo, por la calle Gran Mariscal, invasión 12 de febrero, casa S/N, detrás del colegio universitario, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de Seis (06) meses, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de la imputada de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta cuidad. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza