REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001105
ASUNTO: RP11-P-2012-001105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue el día Dieciséis (16) de Marzo del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra de los imputados JOSEFINA DEL VALLE RIGAUT DE FIGUERA Y JHENDER JOSÈ FIGUERA RIGAUT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, los imputados previo traslado desde la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con defensor de confianza que les asista en el presente asunto, por lo que se designa a la defensa pública penal de guardia, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el derecho a la defensa.
DEL FISCAL
En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los imputados JOSEFINA DEL VALLE RIGAUT DE FIGUERA Y JOHENDER JOSÈ FIGUERA RIGAUT., por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDICSON JOSE CALZADILLA NORIEGA Y LUZ LINI MARTINEZ BRITO. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 15/03/2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que los imputados JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA, son autores de dichos delitos. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al primero de lo imputado quien dijo ser y llamarse: al imputado JOHENDER JOSÈ FIGUERA RIGAUD Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 6-07-1987, de profesión u oficio: Albañil de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.585.281, hijo de: Josefina Rigaud de Figuera y Henry Del Valle Figuera, domiciliado en el Sector Valle Verde Calle Principal casa S/N; a una cuadra del Polideportivo de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre Valdez, Estado Sucre; quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Asimismo la imputada JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1964 de profesión u oficio: buhonera, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.913.439 hijo de: Baldomero Rigaud, domiciliado en el Sector Valle Verde Calle Principal casa S/N; a una cuadra del Polideportivo de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las presentes actuaciones, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en el delito que se les atribuye. Solicito copia del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDICSON JOSE CALZADILLA NORIEGA Y LUZ LINI MARTINEZ BRITO, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 15/03/2012, tal como se desprende de los elementos de convicción, a saber; Al folio 01, su vuelto, folio 02 y su vuelto, cursa acta de investigación penal de fecha 15/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia que con la finalidad de ubicar los objetos hurtados luego de sostener entrevista con el detenido ciudadano FIGUERA JHONHENRRY, el mismo accedió a brindar colaboración manifestando que los objetos hurtados se encontraban en la casa de su madre de nombre JOSEFINA y su hermano JHOENDER por lo que se constituyó una comisión policial y procedieron a trasladarse hasta la residencia de la mencionada ciudadana donde encontraron los objetos que fueran denunciados por el ciudadano EDICSON CALZADILLA y LUZ MARTINEZ, razón por la que quedaron detenidos. Al folio 03, cursa acta de inspección Nº 120, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04, cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la recuperación de los objetos denunciados por las victimas de autos. Al folio 09, cursa experticia de avalúo real Nº 02 de fecha 15/03/2012 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 11, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 141, donde se deja constancia que el ciudadano FIGUERA RIGAUT YOHENDER JOSE presenta registros policiales. Así las cosas configurados como están los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3ero es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de seis meses, ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Adjetivo Penal. Declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendida a poco de haberse cometido el delito. Asimismo se ratifican las Medida de Protección y Seguridad impuestas a favor la victima ciudadana Vilma Modesta Ugas. Todo de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 ejusdem de ley especial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JOHENDER JOSÈ FIGUERA RIGAUD Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 6-07-1987, de profesión u oficio: Albañil de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.585.281, hijo de: Josefina Rigaud de Figuera y Henry Del Valle Figuera, domiciliado en el Sector Valle Verde Calle Principal casa S/N; a una cuadra del Polideportivo de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre Valdez, Estado Sucre y JOSEFINA DEL VALLE RIGAUD DE FIGUERA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1964 de profesión u oficio: buhonera, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.913.439 hijo de: Baldomero Rigaud, domiciliado en el Sector Valle Verde Calle Principal casa S/N; a una cuadra del Polideportivo de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de (06) seis meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDICSON JOSE CALZADILLA NORIEGA Y LUZ LINI MARTINEZ BRITO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez, remitiéndole boleta de libertad. Participándole asimismo sobre las presentaciones del imputado. Remítase en su oportunidad legal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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