REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000786
ASUNTO: RP11-P-2011-000786
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como fue el día 12 de Marzo de 2012, la audiencia especial de la entrega de vehículo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el número RP11-P-2011-000786, seguida al solicitante: LEONEL RAMON MALAVE MALAVE, en presencia de las partes el Fiscal del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, el Abogado Diego Rodríguez, el solicitante: Leonel Ramón Malavé Malavé.
DEL ABOGADO ASISTENTE
El Abg. Diego Rodríguez expuso: solicito la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet; modelo: C-10; año: 1.976, Color: Blanco; placa: A97AF7R, Serial de carrocería: CCL14FV208391; Serial de motor: K007TKH; Clase: camioneta; Uso: Carga; Tipo: pick-up, a favor de mi representado identificado en autos, tal petición obedece según experticia Nº 039-11 de fecha 25/01/11, anexo al folio 33 y documento otorgado por ante la notaria publica de Carúpano, en fecha 01/03/11 conjuntamente con las facturas Nº 0340 del Taller El Conuco, factura Nº 3468 del Mundo del Automóvil C.A, y factura Nº 32500 del Mundo del Automóvil C.A, según las cuales se observa que al vehiculo referido se le efectuaron trabajos de mecánica y latonería, en la cabina, la cual por presentar golpes de tal magnitud donde se encuentra ubicada el serial de la misma fue imposible su recuperación y se le cambio por material nuevo, quedando sin dicho serial, ello en virtud del accidente ocurrido en diciembre del 2010, así mismo adaptación de un motor identificado con el serial Nº K0927DRH-019N509808, el cual fue sustituido por el motor original del vehiculo cuyo serial es K007TKH, y adaptación de un chasis importado sin seriales identificativos. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que consigne en autos copias certificadas del documento de compra venta del referido vehiculo y actualmente en fecha reciente se consigno el resultado de la experticia, documentológica, realizada por los funcionarios del CICPC Cumana, donde se hace constar que el titulo de propiedad es autentico. Es todo.
DEL SOLICITANTE
Solicito a este Tribunal me entreguen el referido vehiculo, ya que este es mi medio de trabajo y sustento familiar, el se encuentra en el Estacionamiento Sucre, es todo.
DEL FISCAL
Ratifico la negativa de solicitud de vehiculo así mismo la experticia practicada al vehiculo por los expertos Oscar Cabrera y Jesús Márquez, en el cual se concluye que la chapa del serial identificativo se encuentra desincorporada. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, a los fines de decidir este Tribunal observa: consta en autos documento otorgado por ante la notaria publica de Carúpano, en fecha 01/03/11 conjuntamente con las facturas Nº 0340 del Taller El Conuco, factura Nº 3468 del Mundo del Automóvil C.A, y factura Nº 32500 del Mundo del Automóvil C.A, según las cuales se observa que al vehiculo referido se le efectuaron trabajos de mecánica y latonería, en la cabina, así mismo adaptación de un motor identificado con el serial Nº K0927DRH-019N509808, el cual fue sustituido por el motor original del vehiculo cuyo serial es K007TKH, y adaptación de un chasis importado sin seriales identificativos. Asimismo hizo constar el solicitante copias certificadas del documento de compra venta del referido vehiculo y cursan en autos la experticia documentológica, realizada por los funcionarios del CICPC Cumana, donde se hace constar que el titulo de propiedad es autentico, en razón de ello y demostrada como ha sido las reparaciones efectuadas al vehiculo objeto de la presente audiencia, asimismo demostrada la propiedad del vehiculo en la persona del ciudadano Leonel Malavé y en consecuencia es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al solicitante Leonel Ramon Malave Malave, venezolano, cedula de identidad 19.331.356, domiciliado en Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, casa S/N, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; modelo: C-10; año: 1.976, Color: Blanco; placa: A97AF7R, Serial de carrocería: CCL14FV208391; Serial de motor: K007TKH; Clase: camioneta; Uso: Carga; Tipo: pick-up; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias, a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre, Ubicado en Queremene, carretera nacional Carúpano-San José. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo y en su defecto se agregan copias simples de las misma a la presente causa. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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