REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001075
ASUNTO: RP11-P-2007-001075
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como fue el día 12 de Marzo de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001075, seguida al acusado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, en presencia del el acusado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, la Defensa Pública, Abg. Rosa Moya, quien suple a la Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-07-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA
En su oportunidad la defensa pública expuso: Visto que mi representado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-07-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Por su parte el Fiscal Primero del Ministerio Público; expuso: “una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, y visto de que por esta fiscalía no ha comparecido la victima a realizar nueva denuncia en relación al acusado, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo alegado por, la Defensa Pública, Abg. Rosa Moya y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 06-07-2007, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la fiscal del Ministerio Público quien expuso que la víctima no ha interpuesto ningún otra denuncia por agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ZULAY DEL CARMEN LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado OMAR JOSE VELASQUEZ AVILE, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-05-1970; titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.117, de profesión u Oficio: Chofer, domiciliado en Calle 01, N° 1333, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ZULAY DEL CARMEN LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a archivo en su debida oportunidad.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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