REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000222
ASUNTO: RP11-P-2012-000222
Concluido el desarrollo de la audiencia especial, donde el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana PRISCILA DEL VALLE ROMERO, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado JOSE RIGOBERTO VEGA, manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, quedará sujeto a las siguientes medidas, PRIMERO: La salida del ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: JOSE RIGOBERTO VEGA, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PRISCILA DEL VALLE ROMERO; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: JOSE RIGOBERTO VEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.642, de estado civil Casado, nacido en fecha 04-07-1960, de 51 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de José Gutiérrez (D) y Petra Vegas (D), y residenciado en: Playa Grande Urbanización Virgen del Valle, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida del ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano JOSE RIGOBERTO VEGA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: JOSE RIGOBERTO VEGA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PRISCILA DEL VALLE ROMERO. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PRISCILA DEL VALLE ROMERO. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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