REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001790
ASUNTO: RP11-P-2011-001790


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL TERCERO

SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO MEDINA

ABOGADO: ABG. LUÍS FELIPE LEAL

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante Marcos Antonio Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.321; asistida por el abogado privado Luís Felipe Leal, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AGI47X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV305601, SERIAL DE MOTOR: 1AD412480, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1979.
Asimismo, el ciudadano Luís Felipe Leal, en su condición de abogado asistente del solicitante, alego: ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo hecha pro mi asistido, por cuanto de acuerdo a la experticia lo que existe es una suplantando de la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observan los dígitos 1T19MJV305601, elaborada con un material y troquel original de la planta ensambladora, pero que la misma se encentra sujeta por medio de dos remaches comunes no originales de la planta ensambladora, esto significa que lachada identificativa es la original de la planta ensambladora que fue removida y colocada nuevamente con unos remaches no originales. Igualmente la experticia señala que serial de carrocería el cual va ubicado al lado izquierdo del corta fuego se encuentra desincorporado. Presumimos que este hechos ocurrió debido a un accidente que sufrió ese vehiculo y que en su momento no fue incorporado. En cuanto al serial identificativo del chasis y de un motor adaptado al vehiculo en cuestión la experticia señala que ambos seriales se encuentran en su estado original. Tomando en cuenta que es un vehiculo del año 1979, es decir, que la fecha tiene 31 años es posible que haya habido esta serie de situaciones poco regulares y exigidas en reciente data para la revisión de vehículo. Anexo al presente asunto factura original numero 0263 de fecha 19-12-1979, expedida por la desaparecida firma Autofran S.A, con las características del referido vehículo que coinciden con las de la experticia ya citada, asimismo riela al Certificado de Registro de vehículo donde constan las características identificadores, motivo por el cual ratificamos nuestra solicitud y en caso de que se acuerde la entrega junto con el oficio se dirija al estacionamiento donde encuentra retenido el mismo, que es el venezolano, se nos devuelvan todos los originales. Igualmente consigno es este acto en dos folios ultimes copia certificada de la experticia que riela al expediente RP11-P-2011-1566, del tribunal Segundo de Ejecución, es todo.
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jose Antonio Fraga, señalo: “Que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigación de Vehículo, Agente T.S.U. José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyó: “La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra SUMPLANTA; La chapa identificativa ubicada en el corta fuego se encuentra DESINCORPORADA; el serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINA; Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 26237545, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.321, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al solicitante MARCOS ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.321; el Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: AGI47X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV305601, SERIAL DE MOTOR: 1AD412480, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1979, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone