REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001316
ASUNTO: RP11-P-2012-001316



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. CARLOS TINEO

IMPUTADO: ALEXANDER GONZALEZ VILLALBA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DE HURTO O ROBO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 07-11-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Imposición de los derechos del imputado, el cual corre inserto al folio 03 del presente asunto; Acta Policial de fecha 25/03/2012, suscrita por los efectivos actuantes en el procedimiento realizado en el presente asunto, en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes deja constancia entre otras cosas: “el día 25 de Marzo del 2012, a eso de las 10:00 de la mañana, salio de comisión…, en el vehiculo automotor asignado a ese comando… donde por informaciones recibidas en esa unidad, existían motocicletas de dudosa procedencia, las cuales eran utilizadas para cometer acciones vandálicas, una vez en dicha población, encontrándonos en la calle sucre, observamos en el porche de una vivienda, marcada con el numero 29, estaban dos ciudadanos armando una moto de color rojo, y a su lado en el suelo habían varias bolsas plásticas de color negro con tirro de embalaje, tomando en cuenta la información que teníamos, nos detuvimos y después de identificarnos como Guardias nacionales, preguntamos por el propietario de la moto que estaban armando, lo cual resulto ser una Moto: Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Clase: Motocicleta, Tipo Motocicleta, Placas AA6F97R, Color: Rojo, Año: 2010, Serial de carrocería: 812K3AC18BM005074, estando este presente se identifico como ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA… a quien le solicitamos los documentos de propiedad de la moto expresando que la había traído esa mañana de Caracas, en un expreso Camargüi: entregando: Certificado de origen de el Vehiculo Clase Motocicleta, Nº 042304, a nombre de una persona de nombre: Dennys Jesús Cova Díaz, Copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano Dennys Jesús Cova Díaz, Talón de equipaje Nº 096553, de expresos Camargúi, C.A,… así mismo menciono que esa moto se la habían regalado en la ciudad de Caracas, no dando una explicación Lógica de dicha situación, y en una revisión rápida de la moto observamos que swichet estaba violentado, lo que hizo dudar aun mas sobre la procedencia legal de la referida moto… dicha acta Policial, corre inserta al folio 4 y su vuelto; Certificado de origen de el Vehiculo Clase Motocicleta, Nº 042304, la cual corre inserto al folio 05 del presente asunto; Copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al Ciudadano Dannys Jesús Cova Díaz, la cual corre inserta al folio 6 del presente asunto; Talón de equipaje Nº 096553, de expresos Camargúi, C.A, el cual corre inserto al folio 7 del presente asunto; Reseña fotográfica de la moto retenida, la cual corre inserta al folio 8 del presente asunto; Constancia de Retención del Vehiculo Automotor retenido, de fecha 25/03/2012, de la cual se desprende ser una Motocicleta, Marca: Keeway, Modelo: Horse KW-150, Clase: Motocicleta, Tipo Motocicleta, Placas AA6F97R, Color: Rojo, Año: 2010, Serial de carrocería: 812K3AC18BM005074, la cual corre inserta al folio 9 del presente asunto; Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Urinson José Guilarte Figuera, de fecha 25/03/2012, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 10 del presente asunto; Oficios Ns° SIP-083, SIP-084, SIP-085, de fechas 25/03/2012, dirigidos al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, Sub-Delegación Guiria, y los Oficios Nros SIP-086, SIP-087 de fechas 26/03/2012, dirigidos a el Director de la policía Municipal del Municipio Mariño y Comisario General de la Policía de Yaguaraparo, los cuales corren insertos a los folios 11, 12, 13, 14 y 15; Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de marzo del 2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, de la Sub-Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de cómo se recibieron las actuaciones y el imputado de autos, el cual corre inserto al folio 16 y su vuelto; Memorando Nº 9700-184-236, de fecha 25/03/2012, en la cual se solicita sea practicado registros policiales del Ciudadano: Alexander Del Valle González Villalba, el cual corre inserto al Folio 17 del presente asunto; Memorando Nº 9700-184-158, de fecha 26/03/2012, en la cual se deja constancia que el Ciudadano: Alexander Del Valle González Villalba, no presenta registros policiales y el cual corre inserto al Folio 18 del presente asunto.
En consecuencia, considera este Tribunal que la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, se encuentra ajustada a derecho, y en virtud de que el imputado, no presenta registros policiales, igualmente tienen una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual se acuerda la Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, numeral 3, solicitada por la defensa, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño, del estado Sucre, declarándose Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo.
De la revisión de las actuaciones se desprende que la aprehensión de los hoy imputados se produjo en delito flagrante y así se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem, en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.467, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio: Agente de la Policía Municipal de Irapa, hijo de Damelis Villalba y Alexis González, y con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 29, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses por ante Tribunal del Municipio Mariño, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la Aplicación Del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía correspondiente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño, informándole sobre el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE