REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en los artículos 44, numeral 1°, 285 ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 34 ordinal 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decrete Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos LUIS DIAZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.316, de 21 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JHOLVIS MARCANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.290, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector Puchuruco de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.396, de 18 años de edad, residenciado en la primera entrada de Puchuruco, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JOAN BAUTISTA ORTEGAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, de 23 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, ultima calle, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; RUBEN JESUS MOSQUEDA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.864, de 23 años de edad, residenciado en el sector Villa Pobre, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; y LUIS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, de 23 años de edad, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprende en contra de los mismos, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éstos, como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos LUIS DIAZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.316, de 21 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JHOLVIS MARCANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.290, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector Puchuruco de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.396, de 18 años de edad, residenciado en la primera entrada de Puchuruco, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JOAN BAUTISTA ORTEGAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, de 23 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, ultima calle, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; RUBEN JESUS MOSQUEDA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.864, de 23 años de edad, residenciado en el sector Villa Pobre, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; y LUIS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, de 23 años de edad, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia: Del Acta de Denuncia Común, de fecha 13-10-2010, rendida por la ciudadana Orosco Beatriz Marisol, en la cual establece que su esposo SIMON JOSE BARRETO MOYA, salio el día 12-10-2010, a trabajar con el carro marca aveo, color azul y se encuentra desaparecido; Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2011, suscrita por el funcionario Detective Barrios Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2011, suscrita por el funcionario Detective José Luís Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de entrevista de fecha 14-10-2011, rendida por el ciudadano Orlando José Moya Acosta, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2011, suscrita por el funcionario Agente II Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de entrevista de fecha 24-10-2011, rendida por la ciudadana Orosco Beatriz Marisol, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de entrevista de fecha 13-10-2011, rendida por el ciudadano Francisco Ramón González, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2011, suscrita por el funcionario Agente Pedro Ali Aparicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de Inspección Técnica Nº 1746, de fecha 13-10-2011, realizada por los funcionarios Detective Barrios Jerson y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas al sitio del hallazgo del cadáver; Acta de Inspección Técnica Nº 1747, de fecha 13-10-2011, realizada por los funcionarios Detective Barrios Jerson y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas al cadáver; Reconocimiento Legal Nº 951, de fecha 13-10-2011, realizado por el funcionario Detective Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, a las evidencias de interés criminalístico, allado en el sitio del suceso; Acta de Investigación Penal de fecha 15-10-2011, suscrita por el funcionario Detective José Luís Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Acta de entrevista de fecha 15-10-2011, rendida por el ciudadano Anderson José Olivier García, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Experticia Nº 580-2011, practicada por el Experto en Investigación de Vehículo, Agente T.S.U. José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, al vehiculo propiedad de la victima, hoy occisa; Memorandun Nº 9700-226-369, suscrito por el funcionario Wolfan Rodríguez, en su condición de Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, en la cual deja constancia de los registro policiales que presentan los imputados LUIS DIAZ MARCANO, JHOLVIS MARCANO DIAZ y PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ; Acta de entrevista de fecha 26-10-2011, rendida por la ciudadana Minerva Vellorí Salazar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas; Memorandun Nº 9700-226-1073, suscrito por el funcionario Wolfan Rodríguez, en su condición de Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, en la cual deja constancia de los registro policiales que presentan los imputados JOAN BAUTISTA ORTEGAS JIMENEZ; Reconocimiento Medico Legal Número 242-11, suscrito por el Anatomopatólogo Forense: ANSELMA RODRÍGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado al hoy occiso: SIMON JOSE BARRETO MOYA. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez (10) años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas; razones por las cuales, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión de los ciudadanos LUIS DIAZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.316, de 21 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JHOLVIS MARCANO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.290, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, casa sin numero, sector Puchuruco de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; PASCUAL ANTONIO FARIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.396, de 18 años de edad, residenciado en la primera entrada de Puchuruco, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; JOAN BAUTISTA ORTEGAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, de 23 años de edad, residenciado en calle Sucre, Barrio 5 de Julio, ultima calle, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; RUBEN JESUS MOSQUEDA CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.864, de 23 años de edad, residenciado en el sector Villa Pobre, calle principal, casa sin numero, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; y LUIS MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.991, de 23 años de edad, residenciado en el sector los cocos, calle Las Flores, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SIMON JOSE BARRETO MOYA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con copia a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y al Comisario Jefe del SEBIN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quienes quedarán dichos ciudadanos, una vez que se verifique la aprehensión ordenada.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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