REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001170
ASUNTO: RP11-P-2011-001170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL TECERO DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. MANUEL MILANO

IMPUTADO: ALBERTO JOSE FERNANDEZ
MARITZA DEL JESUS FERNANDEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, lo manifestado por el Defensor Privado Abg. Manuel Milano; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como para enjuiciar a los ciudadanos: ALBERTO JOSE FERNANDEZ y MARITZA DEL JESUS FERNANDEZ, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2012, cuando siendo aproximadamente las 11 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, sub delegación Carúpano, dejan constancia que practicaron orden de allanamiento emanada del juzgado cuarto de control en el sector de Guiria de la playa, municipio Bolívar del Estado Sucre en una vivienda construida en bloques frisados, pintados de color morado, y una vez dentro de la vivienda fueron atendidos por el ciudadano Alberto José Fernández y el mismo informo que dentro de la vivienda estaban sus hijos y su progenitora. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Defensa Publica, en virtud que de las actuaciones no se desprenden ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que está sobre el imputado.
Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cedió la palabra a los imputados, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso. Se le cedió el derecho de palabra al acusado ALBERTO JOSE FERNANDEZ, quien expuso: yo soy inocente y quiero irme a juicio, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la acusada MARITZA DEL JESUS FERNANDEZ, quien expuso: yo soy inocente y quiero irme a juicio, es todo”.
Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ y MARITZA DEL JESÚS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 29-12-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.809, de profesión u oficio: taxista, hijo de: Maritza Fernández, y Juan Manuel Ortiz y residenciado en: Guiria de la Playa, las Sector las Viviendas, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, y MARITZA DEL JESÚS FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha: 14-01-56, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5873423, de profesión u oficio: del hogar, hijo de: Balvina Fernández, y Isaac La Rosa y residenciado en: Guiria de la Playa, las Sector las Viviendas, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE