REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002647
ASUNTO: RP11-P-2011-002647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, en consecuencia no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados JACINTO RAFAEL GOMEZ Y HECTOR GREGORIO RIVAS GONZALEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JACINTO RAFAEL GÒMEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.522.182, nacido el 20-03-1984, de oficio: Agricultor, hijo de jacinto Narváez Bonillo, y Asunción Soledad Gómez, domiciliado en: La Hierva, de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, arriba de la casa del comisario, Municipio Benítez, del Estado Sucre y HECTOR GREGORIO RIVAS GONZÀLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Hierva de Tunapuicito Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.134.520, desconoce la fecha de nacimiento, de oficio Agricultor, hijo de Pedro Bautista Brazon, y Carmen Maria Rivas, domiciliado en: Sector de la Hierva, casa s/n, cerca de la Bodega de la Señora Maria, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 2413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria
Abg. Mildred de Simone
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