REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001198
ASUNTO: RP11-P-2012-001198


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. YAHAIRA MOYA

IMPUTADO: ISNALDO JOSE RIVERA
MIGUEL DEL VALLE RIVERA

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ISNALDO JOSE RIVERA y MIGUEL DEL VALLE RIVERA, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 19/03/2012, los cuales se desprenden de los diferentes elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales ha saber son los siguientes: Acta Policial, de fecha 19/03/2012, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la detención de los imputados, cursante al folio 03, vuelto y folio 04. Acta de entrevista suscrita por los ciudadanos ADRIAN FERMIN RIVERA GARCIA y CARLOS ENRIQUE CARABALLO, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación, cursante a los folios 05 y 06 Acta de Aseguramiento en la cual se deja constancia que se incautaron 126 envoltorios de tamaño pequeño elaborados de material sintético de color verde, atados a sus extremos con hilo de color morado la cual por sus características se estima que puede ser de presunta cocaína con un peso bruto de 40 gramos, cursante al folio 17; Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, en la cual se deja constancia de la incautación de 126 envoltorios de tamaño pequeño elaborados de material sintético de color verde, atados a sus extremos con hilo de color morado la cual por sus características se estima que puede ser de presunta cocaína con un peso bruto de 40 gramos, cursante al folio 19; Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas, en la cual se deja constancia de la incautación de doscientos sesenta bolívares, cursante al folio 20. Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 22, vuelto y folio 23. Acta de Reconocimiento Nº 157, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 15; Memorando Nº 9700-226-287, en la cual se deja constancia que los imputados presentan registros policiales, cursante al folio 26.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso a consecuencia del delito atribuido, la cual es considerablemente elevada, puesto que supera con creces los diez (10) años de prisión en su límite máximo, lo que califica de pleno el peligro de fuga, y por el daño social causado, en virtud de que estamos en presencia de un delito catalogado como de lesa humanidad; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2º, 3º y 5º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público.
De las actas se infiere que la detención de los imputados se produjo en supuesto flagrante y así se declara y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ello en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose sin lugar el requerimiento de la defensa de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos de ISNALDO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-73, de años de edad 38 , titular de la cédula de identidad Nº 12.740.188, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchu viejo calle valle lindo, Casa sin número, detrás de la gallera, Estado Sucre, y MIGUEL DEL VALLE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-07-78, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.404, de profesión u oficio comerciante hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchu viejo calle valle lindo, Casa sin numero, detrás de la gallera, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se decreta el aseguramiento preventivo del dinero incautado de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la constitución 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia, y en consecuencia líbrense las boletas correspondientes. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a la proveer las mismas. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE