REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000798
ASUNTO: RP11-P-2012-000798
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDILIO VILLARROEL MALAVE apareciendo como victima el ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye el delito de DEGRADACION DE SUELIS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más sin embargo no se encuentran dados los supuestos para que se configure el delito, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no es TÍPICO y no reviste carácter penal, por que considera éste Juzgador, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es típico y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: EDILIO VILLARROEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.293.313, nacido en fecha 20-07-1971, residenciado en Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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