REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000754
ASUNTO: RP11-P-2012-000754
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados JUAN VÍCTOR RAMÍREZ AGUILERA y HEXE ELIAS FERMÍN HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de LEUKLIS ADELSO SOSA GÓMEZ, MIRNA YHAMILETH RODRÍGUEZ RAMOS Y NELSON LUÍS ROSARIO RIVERA y EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar el acto conclusivo respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 28-03-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 27-02-2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 29-03-2012, la cual vencerá el día 12 de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los ciudadanos: JUAN VÍCTOR RAMÍREZ AGUILERA y HEXE ELIAS FERMÍN HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de LEUKLIS ADELSO SOSA GÓMEZ, MIRNA YHAMILETH RODRÍGUEZ RAMOS Y NELSON LUÍS ROSARIO RIVERA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 29-03-2012, la cual vencerá el día 12 de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados JUAN VÍCTOR RAMÍREZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 29/07/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.924, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Carmen De Ramírez y Pedro Ramírez, con domicilio en el sector Tío Pedro, calle Santa Teresa casa sin numero cerca de la bodega la gloria, Carúpano Estado Sucre, y HEXE ELIAS FERMIN HIDALGO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.473, de profesión u oficio: albañil, hijo de Henry Elías Fermín Márquez y Bestalia de Fermín, con domicilio Medalla de oro, camino de Macarapana, casa Nº 80, frente al Dr. García Guerrero. Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos; PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de LEUKLIS ADELSO SOSA GÓMEZ, MIRNA YHAMILETH RODRÍGUEZ RAMOS Y NELSON LUÍS ROSARIO RIVERA y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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