REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000227
ASUNTO: RP11-P-2012-000227
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada a fin de atender solicitud fiscal, relativa a la Ratificación de las Medidas de Medidas de Protección impuesta a favor de la ciudadana LUCY MAR SALAZAR RIVERO, concretamente las contempladas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oída la solicitud de ratificación de dichas Medidas por parte de la Representante de la Vindicta Pública, asimismo, oído lo manifestado por la Victima, quien manifiesta que el ciudadano ANRY JOSÉ ZORRILLA SUNIAGA, ha venido cumpliendo con dichas medidas; oído lo manifestado por el ciudadano ANRY JOSÉ ZORRILLA SUNIAGA, quien se compromete a seguir cumpliendo las Medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima en el presente asunto; oído lo expuesto por la defensa, quien no realiza oposición a la Solicitud Fiscal; este Tribunal, procede a Ratificar, las Medidas de Medidas de Protección impuesta a favor de la ciudadana LUCY MAR SALAZAR RIVERO, concretamente las contempladas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la ciudadana LUCY MAR SALAZAR RIVERO, no podrá en consecuencia acercarse al lugar de trabajo de estudio, y residencia de ésta. 2.- Se prohíbe al ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y 3.- Se prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, física y psicológicamente a la víctima. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: ANRY JOSÉ ZORRILLA SUNIAGA, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el ciudadano ANRY JOSÉ ZORRILLA SUNIAGA, quedará sujeto a las siguientes medidas: 1.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la ciudadana LUCY MAR SALAZAR RIVERO, no podrá en consecuencia acercarse al lugar de trabajo de estudio, y residencia de ésta. 2.- Se prohíbe al ciudadano ANRY JOSE RODRIGUEZ AVILA, por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y 3.- Se prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, física y psicológicamente a la víctima. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 ejusdem. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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