REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003223
ASUNTO: RP11-P-2011-003223


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERA

VÍCTIMA: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ

DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, así como lo alegado por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Diciembre del año 2011, aproximadamente a las 2:00 AM, cuando se recibió llamada del oficial Anderson Perero, quien presta servicio en el CDI de la localidad, informando que ingreso, la ciudadana MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ, quien presento herida punzo penetrante en el hipocondrio izquierdo con shock Hipogénico y al momento en que iba a ser trasladada al Hospital General de esta Ciudad, falleció, posteriormente al trasladarse al lugar de los hechos se entrevistaron con Alexander Bermúdez, quien presuntamente fue la persona que auxilio a la victima en su traslado al CDI donde indica como presunto agresor a su pareja de nombre William Barceló, informando su ubicación y procediendo a ubicarlo vistiendo para el momento una camisa chemise color morada con logotipo AERO 1987, bermuda color marrón claro con franjas azul con logotipo NIKE, en color rosado y dentro del bolsillo izquierdo un arma blanca confeccionada en hoja de metal y empuñadura de color negra y se visualiza rastros rojos de la presunta sangre, razón por la cual se admite totalmente la misma, por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado; así mismo se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal y la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
Seguidamente se procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestó: “No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE