REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002619
ASUNTO: RP11-P-2010-002619


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados CESAR AQUILES HERNANDEZ LEON y LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del libro de presentaciones llevado por ante la unidad de alguacilazgo que, efectivamente, los imputados CESAR AQUILES HERNANDEZ LEON y LUIS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 26-01-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1983, titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.144, hijo de Cesar Hernández y Petra Hernández de León, de profesión u oficio: herrero y carpintero, domiciliado en: Canchunchu viejo, calle los palosanos casa S/N, cerca de la torre, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 16.061.746, hijo de Cesar Hernández y Petra Hernández de León, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: Canchunchu viejo, calle los palosanos, con calle independencia de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7º, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE